Municipalidad de Moreno c/Pepsico Argentina S.R.L. s/Apremio
La Municipalidad de Moreno promovió apremio para cobrar $78.361 por Derechos de Publicidad y Propaganda y accesorios. La Corte desestimó el recurso extraordinario y rechazó la demanda porque el decreto municipal 222/2005, cuya nulidad fue declarada con sentencia firme en el contencioso administrativo, dejó sin virtualidad la ejecución.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Moreno.
¿A quién se demanda?
Pepsico Argentina S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio) de certificados de deuda por $78.361,00 (compuestos por $58.346,30 por Derechos de Publicidad y Propaganda, Protección y Salud y $20.014,70 por recargos), conforme decretos/ordenanzas municipales y certificaciones administrativas; ejecución fundada en el decreto municipal 222/2005 (exp. adm. 4078-23560-P-04).
¿Qué se resolvió?
Se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y se rechaza la demanda ejecutiva. Se imponen las costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo, entonces, que la sentencia allí dictada proyecta necesariamente sus efectos en este juicio de apremio, impidiendo su prosecución, en razón de que se ha declarado la nulidad del decreto municipal 222/2005, causa de la acción impetrada contra la demandada, como surge del expediente administrativo agregado, la que ahora ha perdido virtualidad."
"Esta Corte tiene dicho que en virtud de que sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque ellas sean sobrevinientes, no corresponde pronunciarse en los recursos extraordinarios deducidos si las circunstancias sobrevinientes -en este caso, inconstitucionalidad del decreto cuestionado dispuesto por sentencia firme- han convertido en abstracta la cuestión sometida a su conocimiento, por considerarlos carentes de virtualidad (conf. doct. A. 68.917, sent. del 5-III-2008; C. 102.069, resol. del 11-V-2011)."
"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto y rechazar la demanda. Costas de las instancias anteriores y de esta extraordinaria a la actora en su carácter de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
(El voto del Dr. Pettigiani y la adhesión de los Dres. de Lázzari, Hitters y Negri conforman la mayoría que resuelve.)
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