Transporte Atlántico del Sud S.R.L. contra A.O.M.A y otros. Cobro de pesos
La actora reclamó diferencias tarifarias por transporte de personal contratado; se decidió que el vínculo encuadra como contrato de transporte regido por el Código de Comercio y que procede parcialmente la prescripción invocada por Loma Negra, rechazándose el recurso de A.O.M.A. y admitiéndose en parte el de Loma Negra para negar la pretensión de reintegro directo de A.O.M.A. contra Loma Negra en estos autos.
¿Quién es el actor?
Transporte Atlántico del Sud S.R.L.
¿A quién se demanda?
A.O.M.A. y Loma Negra C.I.A.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias tarifarias por el servicio de traslado de personal (contrato de locación/servicios o transporte según encuadre).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por A.O.M.A.; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de Loma Negra C.I.A.S.A., revocando la sentencia de alzada únicamente en cuanto a que no puede resolverse en estos autos que A.O.M.A. tenga, en caso de pago, el derecho de reclamar directamente en este proceso el reintegro total a Loma Negra. Además, la Corte concluyó que el contrato encuadra como contrato de transporte regido por el Código de Comercio y que, por aplicación del art. 855 inc. 1 del C. de Comercio y por las suspensiones computadas, los créditos reclamados hasta el 31 de mayo de 1997 están prescritos; la demanda solo prospera por períodos posteriores a esa fecha. Se impusieron costas conforme lo dispuesto en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el encuadre como contrato de transporte y aplicación del derecho mercantil:
"Las cláusulas novena y décima ... persuaden respecto de la existencia de una relación de transporte. He de señalar que la misma se configura cuando una parte, denominada el transportista, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por el medio acordado, por un precio determinado en dinero... A la luz de elementos reseñados, no caben dudas que en los actuados se ha acreditado la configuración típica del contrato antes aludido... A partir de tal encuadre, asiste razón a la impugnante en cuanto afirma que el contrato base de la acción se encuentra regido por el Código comercial, pues este tipo de contrato por lo general '... es realizado por empresas comerciales y es además un acto de comercio (cf. art. 8°, inc. 5°, C. Com.) siendo por tanto, subjetivamente comercial'." (fs. cita en voto III.b)
2) Sobre la constitución en mora y suspensión por cartas documento y prueba anticipada:
"Partiendo de tales premisas, encuentro que a fs. 28/30 del expediente de prueba anticipada lucen glosadas las cartas documento remitidas por la incoante a Loma Negra, y a A.O.M.A el 5 y 6 de mayo de 1997 respectivamente. Considero que dichas interpelaciones fueron efectivas y constituyeron en mora a las codemandadas... Su virtualidad suspensiva ... se prolongó por un año, es decir hasta el 5 y 6 de mayo de 1998... El 31 de agosto de 1998 la actora solicitó prueba anticipada... su sustanciación produjo la suspensión de la prescripción, debiéndose estar a la fecha de su articulación para establecer el indicio del cómputo." (fs. cita en voto III.b.6-7)
3) Dispositivo sobre admisión parcial y costas:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada A.O.M.A. ... Asimismo, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por Loma Negra C.I.A.S.A. (fs. 2003/2033 vta.), se revoca la sentencia impugnada respecto del derecho de A.O.M.A. -en caso de ser quien abone la deuda reconocida en favor de la actora- de reclamar directamente en estos autos el reintegro en su totalidad a Loma Negra C.I.A.S.A. En todo lo restante, las impugnaciones deben ser rechazadas. Las costas se imponen a la recurrente..." (bloque dispositivo final)
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue resuelto con votos coincidentes. La Sra. jueza Kogan votó por rechazar el recurso de A.O.M.A. y por admitir parcialmente el de Loma Negra; Pettigiani, Negri, Hitters y Genoud acompañaron en lo principal (mayoría). Pettigiani, Negri y Hitters explicaron objeción al pronunciamiento sobre la posibilidad de que A.O.M.A. reclame en estos autos el reintegro directo, sosteniendo que ello vulnera el principio de congruencia; la mayoría revocó esa parcela.
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