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Tribunal Superior

Gorosito, Amelia Lilia contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere.

La actora reclamó indemnización por accidente in itinere y diferencia por prestación dineraria prevista en la ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la inclusión de rubros como base salarial pero revocó la condena al pago de la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, ordenando nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120736
Accidente in itinere Ley 24.557 Ingreso base Rubros no remunerativos Ley 26.773 art. 3 Inaplicabilidad de ley Suprema corte provincia de buenos aires Liquidacion Indemnizacion Nueva liquidacion

¿Quién es el actor?

Amelia Lilia Gorosito.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente in itinere (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) y adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Fisco. Confirmó la metodología empleada por el juez de grado para determinar el ingreso base mensual (incluyendo rubros denominados "no remunerativos" por carecerse de prueba de origen ajeno a la relación de trabajo) pero revocó la condena al pago de la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, ordenando que el tribunal de origen practique nueva liquidación sin dicho adicional. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3.b. En tanto lo anterior justifica la procedencia de la impugnación, toca expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del citado art. 3 de la ley 26.773 que subsidiariamente efectuó la parte actora en la instancia (v. fs. 30 vta./32), ello, pues -es sabido- con arreglo al postulado de la adhesión a la apelación, en la resolución del recurso de inaplicabilidad de ley debe tenerse en cuenta lo alegado por la parte ausente en su tramitación porque la sentencia le fue favorable (causas L. 107.586, 'Escalada', sent. de 4-VII-2012 y L. 117.547, 'Di Vieste', sent. de 31-X-2016).

Al respecto, la deficiencia argumental que porta el mentado reproche -ciertamente sucinto- ha de sellar su suerte adversa: pretende estructurarse bajo genéricas reflexiones que incluso contrastan con aquellas sobre las cuales se erige la labor hermenéutica de la norma presente en la doctrina de este Tribunal, en un intento que, al cabo, en modo alguno evidencia las trasgresiones a los derechos constitucionales que se enuncian."

"IV. Con todo, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada en cuanto en ella se condenó a abonar a la demandada la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la ley 26.773, la que se desestima. La causa deberá regresar al tribunal de la instancia a fin de que practique una nueva liquidación conforme lo aquí resuelto.

Costas de esta instancia por su orden (arts. 68 seg. párr. y 289 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Dr. Soria) y los votos de los Dres. Pettigiani y Kogan adhieren en igual sentido; el Dr. Torres acompaña y adhieren a la resolución de revocar el art. 3 en el caso concreto. No consta disidencia mayoritaria.

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