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Tribunal Superior

Galeano, Sara Edilda contra Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando indemnización por incapacidad laboral derivada de accidentes ocurridos el 18-08-2013 y 26-07-2014. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco por no reunir el requisito del art. 55 (ley 11.653) para revisar doctrina previa y, por tanto, no accedió a la impugnación de la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122766
Indemnizacion por accidente de trabajo Interes legal Ley 24.557 Ley 27.348 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Art. 55 ley 11.653 Inadmisibilidad Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires) Costas Liquidacion de intereses.

¿Quién es el actor?

Sara Edilda Galeano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la indemnización por incapacidad laboral derivada de accidentes de trabajo (fechas: 18/08/2013 y 26/07/2014), con liquidación de intereses conforme a la ley especial (arts. 14.2.a Ley 24.557 y 3 Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n.º 1 que hizo lugar a la demanda y fijó intereses; la Corte entendió que no se configuran los requisitos del art. 55 (párrafo in fine) de la ley 11.653 para habilitar la revisión por vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera."

"III.1. En el caso, el valor de lo cuestionado -representado por la diferencia entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó el a quo, y el que habría de obtenerse por aplicación de la tasa pretendida por el recurrente- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.

Luego, la función revisora de este Tribunal debe circunscribirse a verificar si concurre en la especie la particular hipótesis receptada en la mentada norma de aquel régimen procesal laboral, que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 113.822, "García", sent. de 8-V-2013; L. 116.431, "Velázquez", sent. de 30-XI-2014 y L. 116.345, "López", sent. de 13-V-2015)."

"III.2. Puede observarse que las doctrinas invocadas por el recurrente fueron elaboradas en supuestos en los cuales -a diferencia de lo que aquí acontece- no se encontraba en discusión la aplicación de la tasa de interés prevista en el art. 12 apartado 2 de la ley 24.557 conforme la redacción dada por la ley 27.348 (art. 11). Tal circunstancia, da cuenta sobre lo infructuoso que resulta el recurso."

"III.3. Finalmente, debe aclararse que la solución aquí propuesta no implica abrir juicio alguno sobre el acierto o desacierto de la decisión de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Soria, Pettigiani, Kogan y Torres votaron en el sentido de rechazar el recurso. El acuerdo incluye la declaración de rechazo y costas (art. 289 CPCC).

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