Cantoni, María Rosa contra Provincia ART S.A. y otra. Indemnización por muerte (art. 248, LCT).
La actora demandó por indemnización por muerte de su hijo en un accidente in itinere (29/07/2012). La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que no corresponde aplicar el Fondo de Reserva (art. 34 LRT) para hacer efectivo el crédito contra la aseguradora de retiros; costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
María Rosa Cantoni, madre y única heredera de Leandro César Rinaldi.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y Unidos Seguros de Retiro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte del trabajador (accidente in itinere ocurrido el 29 de julio de 2012) con aplicación de la ley de riesgos del trabajo (renta periódica/abono único).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la solución de instancia que condenó a Unidos Seguros de Retiro S.A. al pago conforme art. 51 y ss. ley 20.091 y negó la aplicación del Fondo de Reserva (art. 34 LRT) para satisfacer la acreencia; costas a la recurrente (art. 289 CPCC). Votaron por la negativa Soria, Kogan, Pettigiani y Genoud; el voto de De Lázzari sostuvo la procedencia del recurso y proponía revocar la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto del doctor De Lázzari (parte relevante):
"La nueva ley civil (art. 3, Cód. Civ. y Com.) exige que los pronunciamientos de los jueces sean razonablemente fundados. ... En lo que ahora nos importa, las sentencias, aunque expresadas en un lenguaje técnico, deben informar, con claridad y transparencia, cuáles son las razones por las que se resuelve como se lo hace, dónde reside la atinencia -o la falta de conexión- de los argumentos que las partes han traído con el sentido de la resolución, por qué se aplica cierto texto normativo (sea una ley o, como en el caso, un precedente) y el sentido que se le otorga, etcétera."
"Tales argumentos, sin embargo, no solo devienen insuficientes, sino que también resultan inválidos. Insuficientes, porque no resultan sino una afirmación meramente dogmática, que trasluce la falta de un examen detenido respecto del tema sometido a juzgamiento... Inválidos, porque el precedente de esta Corte que se cita refiere a un caso que no guarda, con el que aquí se resuelve, las analogías indispensables como para que la doctrina que de él surge pueda serle aplicada."
2) Voto del señor Juez doctor Soria (síntesis y párrafo transcripto):
"En lo que interesa, con sustento en los arts. 34 de la ley 24.557; 22 y 23 del decreto reglamentario 334/96; de la resolución 28.117/01 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la doctrina legal proveniente de la causa L. 119.128, 'Núñez' (sent. de 23-XI-2016), el tribunal de grado juzgó que las sumas de condena no debían ser abonadas mediante el Fondo de Reserva previsto en el referido art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo."
"Las conclusiones del sentenciante... no logran ser rebatidas por el recurrente, quien se limita a reeditar los argumentos expuestos en la instancia para fundar aquel pedimento, pero sin concretar una crítica concreta y eficaz a lo decidido en el pronunciamiento en crisis."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final dispone por mayoría el rechazo del recurso extraordinario (votaron por la negativa Soria, Kogan, Pettigiani y Genoud; De Lázzari votó por hacer lugar).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.