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Tribunal Superior

Antúnez, Laura Marcelina contra Pepsico de Argentina S.R.L. y otro. Despido.

La actora reclamó indemnizaciones y rubros laborales por despido contra Pepsico y Servicios Temporarios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la doctrina provincial sobre el cálculo de intereses (tasa pasiva digital del Banco Provincia sobre el capital), con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121025
Despido Indemnizaciones laborales Interes moratorio Tasa pasiva banco provincia Inaplicabilidad de ley Anatocismo (art. 770 ccyc) Inconstitucionalidad de indexacion Recurso extraordinario Suprema corte de la provincia de buenos aires Costas.

¿Quién es el actor?

Laura Marcelina Antúnez.

¿A quién se demanda?

Pepsico de Argentina S.R.L. (y en su contra también se accionó contra Servicios Temporarios S.A., contra quien la demanda fue rechaz ada en todas sus partes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad y preaviso, haberes adeudados, vacaciones, SAC proporcionales 2010, e indemnizaciones previstas en varias normas laborales (arts. 53 ter ley 11.653; 8 ley 24.013; 15 ley 25.013; arts. 80 y 275 LCT), y entrega de certificado art. 80 ley 20.744; además cuestiona la tasa de interés aplicada sobre las condenas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó que la tasa aplicable es la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires (depósitos a 30 días) calculada sobre el capital en los períodos pertinentes. Se impusieron costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."

Sobre admisibilidad y cuantía:

"verificándose que en la especie el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria supera el umbral establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141- (Acordada 3.840/17), pierde virtualidad el análisis de las argumentaciones con las que la recurrente pretende poner en tela de juicio el recaudo de admisibilidad fundado en la cuantía económica del asunto."

Sobre la tasa de interés y doctrina legal:

"esta Suprema Corte ... resolvió -por mayoría- que los intereses deben ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). Siendo así, cabe concluir que, en el presente caso, lo decidido en materia de tasa de interés por el tribunal de grado se ajusta a la doctrina legal de esta Corte, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."

Sobre inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas de indexación:

"Tampoco queda margen para ingresar en el análisis de la denunciada inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, puesto que el planteo ... colisiona con el criterio adoptado por esta Corte en cuanto reiteradamente ha declarado la validez constitucional de aquellas normas que prohíben expresamente toda forma de actualización monetaria, indexación de precios o repotenciación de deudas (causas L. 105.189, 'Portillo' ... y L. 107.840, 'Cimadoro' ...), y ello sin que se aporten nuevos argumentos aptos para desvirtuar la aplicación de la citada doctrina."

Sobre capitalización (anatocismo) y la invocación del art. 770 CCyC:

"el planteo afincado en que el tribunal de origen debió aplicar la capitalización de los intereses prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial, también debe ser desestimado... este Tribunal ha declarado que no resulta atendible el agravio que se sustenta en una circunstancia o pedimento diferente del que fuera presentado ante los jueces de grado, porque sólo traduce el intento extemporáneo de modificar en el recurso extraordinario ... el enfoque, alcance y dimensión con que las cuestiones fueron articuladas en la sede ordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos coincidentes de mayoría (Kogan ponente; adhesiones de Genoud, de Lázzari y Pettigiani). No se registran disidencias que modifiquen el resultado. La regla de mayoría y el bloque dispositivo final ordenan el rechazo del recurso.

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