Medina, Jorgelina Clara contra Bagni, Diego Eduardo y otro. Despido.
La actora promovió demanda por despido reclamando haberes, indemnizaciones y sanciones laborales, además de intereses y daño moral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia para intereses y la inadmisibilidad de revisar hechos para imponer la sanción del art. 275 LCT.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Clara Medina.
¿A quién se demanda?
Diego Eduardo Bagni y Rocío Celeste García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de haberes adeudados, diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por despido, sanciones previstas por diversas normas laborales (art. 275 LCT), plus daño moral; interés sobre condena y declinación de inconstitucionalidades vinculadas a la actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y confirmó la solución de la instancia de grado en los puntos controvertidos, con costas. En particular, sostuvo la validez de aplicar la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires para calcular intereses moratorios (doctrina consolidada) y declaró inadmisible el planteo referido a la imposición de la sanción del art. 275 LCT por ser cuestión fáctica privativa de la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
III.1. En atención a los términos en que -sin objeciones- ha sido concedido el recurso bajo examen (v. fs. 392/393), corresponde examinar la crítica en el marco del art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.
En consecuencia, la función revisora de la Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, violación que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar (causas L. 113.822, "García", sent. de 8-V-2013; L. 115.449, "Gamaleri", sent. de 5-III-2014; L. 110.732, "Bustos", sent. de 1-VII-2015; L. 119.339, "Banegas", sent. de 13-VI-2018 y L. 121. 387, "Monti", sent. de 19-IX-2019; e.o.)."
"III.2.c. Finalmente, no le asiste razón al recurrente en cuanto postula que se modifique la sentencia de grado en relación con la alícuota (pasiva digital) allí aplicada.
En las causas L. 118.587, "Trofe" y C. 119.176, "Cabrera" (sents. de 15-VI-2016), esta Suprema Corte, por mayoría que conformé, estableció con carácter de doctrina legal que los intereses moratorios deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y en forma diaria cuando no se alcance a cubrir dicho lapso (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.).
Efectivizado el análisis de la crítica en el marco de excepción ya enunciado -que exime de avanzar en otro tipo de consideraciones- y dado que la decisión adoptada por el órgano de grado encuentra respaldo en la directriz que emana de los precedentes antes mencionados, corresponde desestimar este aspecto del recurso."
"III.3. El planteo referido al rechazo de la sanción contenida en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo es inadmisible.
Determinar con arreglo a las circunstancias de la causa si la accionada actuó en forma temeraria y maliciosa constituye una típica cuestión de índole fáctica, privativa de la potestad de los jueces de la instancia de grado y ajena al supuesto del citado art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (causas L. 101.735, "Soler", sent. de 15-XII-2010; L. 108.341, "Benítez", resol. de 25-XI-2009; L. 101.508, "Sánchez", sent. de 20-V-2009 y L. 90.105, "Romero", sent. de 28-IX-2005)."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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