Mandagaran, Rosana Analía contra Colores Especiales S.A. y otros. Despido-cobro de pesos.
La actora reclamó indemnizaciones y certificados laborales tras despido y denuncia de retenciones no ingresadas. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la impugnación no resulta apta para modificar la valoración probatoria y la decisión de prescripción, con costas.
¿Quién es el actor?
Rosana Analía Mandagaran.
¿A quién se demanda?
Colores Especiales S.A. y las personas físicas Ana María Duggan; Luis Eugenio Chavanne; Luis Eugenio Chavanne (h); Francisco Alejandro Chavanne.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y cobro de pesos — rubros incluidos: haberes adeudados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, integración de mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, certificaciones y la sanción conminatoria del art. 132 bis (art. 43 ley 25.345), entre otros.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora (costas a la demandada). Se confirmó la valoración de la prueba por el a quo respecto de la prescripción de la mayor parte de los rubros y se mantuvo la solución de grado; sólo el voto del Dr. de Lázzari hubiera revocado parcialmente para declarar procedente la sanción del art. 132 bis, pero quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del dispositivo final (acuerdo mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"El tribunal resolvió '...hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por las demandadas con excepción a los créditos reclamados a favor del actor por omisión -en caso de configurarse los presupuestos para su procedencia- de entrega de los certificados que norma el art. 80 de la L.C.T., constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones jubilatorios, de obras sociales y ley 19.032 (art. 80 L.C.T.) y certificación de servicios prestados y aportes retenidos art. 12 inciso 'g' ley 24.241...' (fs. 630 vta. y 631)."
"Ello conduce a desestimar la crítica, pues es sabido que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se desentiende de los argumentos centrales del fallo, omitiendo formular un embate directo y eficaz contra lo allí decidido..."
Momento probatorio relevante reconocido por el tribunal de grado (citado por la mayoría):
"la empleadora retuvo los aportes de obra social y de seguridad social de la actora, y que los mismos no fueron depositados en su totalidad en los organismos correspondientes al momento de extinguirse el vínculo laboral ni con posterioridad... a la actora se le habían descontado en los meses de mayo a julio de 1998 sumas de su salario correspondientes a sumas destinadas a los organismos de la seguridad social, y que del informe de la AFIP de fs. 319 surgía que durante los meses mencionados las sumas retenidas no fueron depositadas."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. de Lázzari sostuvo que el recurso prospera parcialmente y propuso revocar la sentencia de grado en cuanto rechazó la sanción conminatoria del art. 132 bis, por considerar acreditados los presupuestos de retención y omisión de ingreso:
"En definitiva, habiéndose demostrado el absurdo imputado al a quo y encontrándose acreditados los presupuestos que tornan viable la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la ley 20.744, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto desestimó su procedencia."
Dicha postura quedó en minoría; la mayoría rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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