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Tribunal Superior

Corani, Daniel Oscar contra Camargo, Mirta Alicia. Despido.

El actor promovió demanda por despido y por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, entendiendo que los agravios cuestionan en gran parte hechos y valoraciones probatorias ajenas al control extraordinario y que la impugnación no denuncia violación de doctrina legal ni absurdo en la fijación del quantum indemnizatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121225
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido por abandono Accidente laboral Ley 24.557 Indemnizacion Quantum Admisibilidad Valoracion probatoria Inconstitucionalidad (indexacion)

¿Quién es el actor?

Daniel Oscar Corani.

¿A quién se demanda?

Mirta Alicia Camargo; Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido y reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 15/01/2007 (incapacidad del 7% y secuelas psicológicas y morales). Petición de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexar (art. 39 ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirma la valoración de la instancia de grado en cuanto a la justificación del despido por abandono de trabajo y en cuanto al monto y método de la indemnización, y se consideró inadmisible para casación la impugnación de cuestiones fácticas y la falta de denuncia de quebrantamiento de doctrina legal. Se impusieron costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No sin dejar de advertir que el planteo propuesto por el impugnante para descalificar la decisión de grado que consideró justificado el despido dispuesto por su empleador, remite al análisis de típicas cuestiones de índole fáctica y probatoria, excluidas del ámbito de la casación por la vía examinada, lo cierto es que el recurrente prescinde denunciar la conculcación de doctrina legal alguna relacionada con el agravio que expone, razón por la que el recurso deviene inadmisible en esta parcela."

"En definitiva, el agraviado discrepa con el valor fijado por el juzgador, peticionando la consideración de ciertos aspectos del daño que a su entender no fueron ponderados en la sentencia. Cabe recordar que establecer el quantum indemnizatorio en los supuestos en los que se reclama con fundamento en el derecho común constituye -por regla- una cuestión privativa de los jueces de la instancia ordinaria y ajena al ámbito de la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo y la consecuente infracción de las normas que rigen la reparación integral."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas (art. 289, CPCC)."

(Votos: Genoud votó por la negativa; Kogan adhirió con salvedad en punto III.1.; Soria y Pettigiani votaron conforme al voto de Genoud. Sentencia firme del tribunal.)

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