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Tribunal Superior

Banco Mayo Coop. Ltda./su quiebra c/ Lucas, María Laura y otross/ Daños y perjuicios

El Banco Mayo (su quiebra) promovió demanda por daños y perjuicios por la presunta irregular actuación de la escribana en la transferencia de un inmueble. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley al sostener que la Cámara y el juez de grado trataron las cuestiones esenciales y que la apelación era insuficiente, operándose la caducidad de instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123616
Caducidad de instancia Insuficiencia de agravios Recurso extraordinario de nulidad Inaplicabilidad de ley Art. 260 cpcc Art. 310 cpcc Prueba pericial Notaria/escribania Danos y perjuicios Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Banco Mayo Cooperativo Limitado (su quiebra).

¿A quién se demanda?

La escribana María Laura Lucas (adscripta del Registro n°1 de Olavarría), el notario Juan Alberto Lucas y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la presunta irregular actuación profesional en la otorgación de la escritura pública n° 380 que transfirió el dominio del inmueble matrícula 27.925 sin estudio de títulos y sin respetar una hipoteca pactada a favor del banco.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad de ley) interpuestos por la actora, con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

a) Sobre el recurso de nulidad:

"Como es sabido, la vía prevista en el art. 161, inc. 3, apartado 'b', de la Constitución provincial solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la falta de concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Carta mencionada- ... En la especie, no se configura ninguno de los motivos que conducen a la viabilidad de la impugnación intentada toda vez que la crítica del recurrente se dirige a cuestionar, en rigor, el sentido y acierto de la decisión del Tribunal de Alzada."

"De la mera lectura del fallo criticado se desprende que las temáticas que se denuncian como omitidas -plazo aplicable, comienzo del cómputo, impulso de parte, actuaciones procesales, etcétera- han sido expresamente abordadas por el tribunal (v. fs. 477/478 vta.), aunque -claro está- en sentido adverso a sus intereses."

b) Sobre el recurso de inaplicabilidad de ley y la caducidad:

"El Tribunal de Alzada juzgó que correspondía confirmar la resolución apelada habida cuenta de que el quejoso no había refutado suficientemente el fundamento principal sobre el que se estructuró aquella (arts. 260 y 261, CPCC; v. fs. 477). La Cámara explicitó que la insuficiencia recursiva residía en que la parte recurrente no había rebatido la categórica afirmación contenida en la resolución impugnada referida a que 'con posterioridad a haber instado el curso del juicio a raíz de la intimación que se cursó (art. 315 del C.P.C.C.) dicha parte incurrió otra vez en inactividad por un plazo que supera con holgura el previsto en el 310 inc. 3 del Código Procesal' (fs. 477 vta.)."

"Siendo ello así, resulta aplicable al caso la reiterada doctrina de esta Suprema Corte que entiende que si el Tribunal de Alzada, en ejercicio de facultades que le son propias, hizo una valoración de la expresión de agravios llegando a la conclusión de que no reunía los requisitos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no demuestra transgredida dicha norma argumentando que la conclusión del tribunal resulta absurda."

c) Conclusión dispositiva:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas. Asimismo, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas a la recurrente vencida (arts. 68, 289 y 298 parte final, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue integrado por los doctores Torres (voto extenso), Kogan, Soria y Genoud, todos votaron en igual sentido; la solución por mayoría (unanimidad en el acuerdo) fue el rechazo de ambos recursos.

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