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Tribunal Superior

Asociación Civil Seminario Evangélico Interdenominacional de Teología c/ Unión Evangélica de la Argentina (UEA) s/ Prescripción adquisitiva

La Asociación Civil Seminario Evangélico Interdenominacional de Teología demandó por prescripción adquisitiva vicenal de un inmueble ubicado en San Fernando. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara: la antecesora poseedora (SEIT) era una “simple asociación” sin capacidad jurídica para usucapir, por lo que ACSEIT no pudo continuar la posesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122835
Recurso extraordinario Usucapion vicenal Asociacion civil Simple asociacion (art. 46 c. civil) Capacidad juridica Continuacion posesoria Reivindicacion Provincia de buenos aires Costas y deposito perdido Sentencia de la suprema corte

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Seminario Evangélico Interdenominacional de Teología (ACSEIT).

¿A quién se demanda?

Unión Evangélica de la Argentina (UEA) y/o propietarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por usucapión vicenal sobre inmueble sito en Pte. Tte. Gral. Juan D. Perón 1234, San Fernando (dos lotes, total 748,36 m2).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por ACSEIT; se confirma la posición de la Cámara de Apelación que había rechazado la usucapión y aceptado la reconvención por reivindicación de la UEA. Costas a la recurrente; pérdida del depósito previo de $575.5000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así encuentro que 'SEIT' encuadra jurídicamente en la figura de simple asociación por ser una asociación sin existencia legal como persona jurídica. Además no es posible reconocerlo como sujeto de derecho puesto que la designación de autoridades realizada en el acta constitutiva no fue efectuada por escritura pública y tampoco el instrumento privado fue certificado por escribano público, tal como lo exige el art. 46 del C.Civil".

El artículo citado por la Corte fue transcripto y aplicado en el fallo: "Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público..."

"la actora no puede alegar una ocupación propia animus domini con antelación a la autorización otorgada el 25/2/2010 (fs. 860) que le confirió el carácter de sujeto susceptible de adquirir bienes. Para decirse 'continuadora' debe necesariamente acreditar y nominar primeramente a las personas físicas o jurídicas que poseyeron el bien, y probar luego que tal posesión, de la que se pretende continuadora lo fue con los caracteres y atributos que exige la ley, es decir actos de naturaleza posesoria (art. 2384 del C.Civil) con ánimo de prescribir" (el destacado figura en el original).

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas a la recurrente (arts. 68 y 289, CPCC). El depósito previo de $575.5000 efectuado (v. oficio de 3-III-2020) queda perdido (art. 294, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad por la negativa (Kogan, Torres, Soria, Genoud). No se registran disidencias relevantes en la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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