Zarlenga, Marcelo Esteban c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor solicitó la nulidad del acta n° 624/11 del Consejo de la Magistratura que confeccionó la terna para cubrir un cargo judicial y lo excluyó. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y dispuso eximir a la vencida del pago de costas.
¿Quién es el actor?
Marcelo Esteban Zarlenga promovió demanda contencioso administrativa por la nulidad del acta n° 624/11 del Consejo de la Magistratura que conformó la terna para el cargo de juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, por considerar que carecía de motivación.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (y en autos intervención del Consejo de la Magistratura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad del acta n° 624/11 y de "todo acto o procedimiento que se hubiera desarrollado como su consecuencia en cualquiera de los tres poderes" (incluido el decreto 1.929/11 y el acuerdo del Senado).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmó la denegación de la pretensión anulatoria. Se eximió de pago de costas a la vencida en atención a la manera de resolverse la causa; el depósito previo quedó perdido para el recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?"
(Bloque dispositivo final)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 in fine y 279, CPCC). Respecto a las costas, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve la causa, exímese de su pago a la vencida. Debido a ello, se imponen por su orden (art. 68, segunda parte, CPCC).
El depósito previo queda perdido para el recurrente (art. 294, CPCC)."
(Extracto del voto mayoritario que rechazó el recurso, en síntesis del criterio de insuficiencia impugnatoria)
"Para que el escrito por el que se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, los argumentos que en él se formulen deben referirse, directa y concretamente a los conceptos que estructuran el pronunciamiento. Esa función no es cumplida con la mera invocación o pretendida subsunción de los hechos y elementos de la causa a determinados preceptos legales... En la especie, el diseño de la crítica no solo replica un argumento llevado ante el Tribunal de Alzada -y rechazado- sino que se afirma en la entidad que el agraviado atribuye a una frase genérica (los actos sucedáneos) en lugar de demostrar una articulación eficiente que permita abordar el examen de legalidad del decreto 1.929/11 antes mencionado."
(También relevante, aunque correspondió a la minoría que votó por hacer lugar parcialmente: extracto del voto que consideró acreditado el vicio de motivación del acta y propuso indemnización)
"En la especie, el órgano de selección interviniente... reduce todo el análisis resolutorio del concurso a una relación de pasos burocráticos y formales... La insuficiencia explicativa del acta es tan diáfana como censurable... Por consiguiente, el rubro es procedente en este litigio. Corresponde determinarlo prudencialmente en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000)..."
(Observación sobre la regla de decisión)
El acuerdo recoge votos divididos; la sentencia final se ajusta al pronunciamiento mayoritario que rechazó el recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.