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Tribunal Superior

Chester S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Recurso directo Tribunal de Apelación Fiscal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Chester S.A. solicitó la nulidad de la confirmación de la disposición delegada 4.909/08 y la devolución de importes ingresados por Ingresos Brutos por ventas de vehículos usados. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la decisión de la Cámara que anuló la confirmación del acto administrativo y ordenó la devolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75851
Recurso directo Inaplicabilidad de ley Ingresos brutos Vehiculos usados Base imponible diferencial Inscripcion registro nacional de la propiedad automotor Devolucion Arba Legalidad tributaria Costas

¿Quién es el actor?

Chester S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (a través del Tribunal Fiscal de Apelación y la Agencia de Recaudación ARBA en la cuestión administrativa; la Fiscalía de Estado actuó como recurrente extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la confirmación de la disposición delegada 4.909/08 (ARBA) por la que se determinó la obligación fiscal respecto de los períodos 2002 y 2003 por la actividad "Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión", y devolución de los montos abonados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que dejó sin efecto la confirmación de la disposición delegada y ordenó la devolución de lo pagado con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. El recurso no prospera.

IV.1. De modo liminar, se impone puntualizar que los argumentos mediante los cuales se pretende impugnar el fallo no son más que la reiteración de aquellos ya analizados y rechazados por la Cámara con fundamentos que no han recibido adecuado rebate por parte de la recurrente, lo que los torna insuficientes a los fines de la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (doctr. causas A. 73.163, 'Negrelli', sent. de 30-III-2016; A. 71.561, 'De Marziani', sent. de 7-IX-2016; e.o.).

Ocurre que se insiste en la interpretación que deberían haber hecho los jueces de lo dispuesto en el art. 171 del Código Fiscal (t.o. 2004) en su texto para los años 2002 y 2003 (conf. art. 157, t.o. 1999), entendiendo que aun cuando no se encontrara ya explicitada la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, tal cosa se encontraría ínsita en la expresión 'perfeccionamiento del contrato' allí contenida.

Este aspecto ha sido abordado por el Tribunal de Alzada, cuando luego de realizar un exhaustivo detalle de las sucesivas modificaciones ocurridas sobre el texto del art. 171 concluyó que, para los períodos involucrados, el requisito de la inscripción ya no era indispensable para poder liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos con la base diferencial entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido al vehículo en oportunidad de su recepción como parte de pago."

"V. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Con costas (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101 y 289 in fine, CPCC).

Voto por la negativa."

(Se destacó que los demás jueces votaron por la negativa adhiriendo a los mismos fundamentos.)

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