Provincia de Buenos Aires contra Mattera, Juan Francisco y Mattera, Salvador Jorge S.H. y ot. Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El Fisco provincial promovió apremio por impuesto sobre los ingresos brutos y multas, planteándose la prescripción de ciertos períodos. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la prescripción para períodos 1/2000 a 7/2001 y revocó la cámara solo respecto de la prescripción de los períodos 8/2001 a 3/2002 y de las multas, ordenando remisión para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires (Fiscía de Estado).
¿A quién se demanda?
Mattera, Juan Francisco; Mattera, Salvador Jorge S.H. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial por impuesto sobre los ingresos brutos y multas administrativas; discusión sobre cómputo de la prescripción y efectos interruptivos de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la sentencia de la Cámara únicamente en cuanto acogió la defensa de prescripción respecto de los períodos 8/2001 a 3/2002 y respecto de las multas exigidas; se ordena remitir los actuados al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento conforme las conclusiones del voto que abre el acuerdo. Las costas se distribuyen por orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser autosuficiente para que de su lectura pueda advertirse el error o la transgresión en la aplicación de la ley, carga procesal que solo se cumple si se concreta una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo y se demuestra la violación de los preceptos que lo sustentan."
"De lo expuesto se desprende que, en la controversia de autos, el proceso cautelar iniciado por la Fiscalía de Estado, en los términos del art. 13 del Código Fiscal, el 6 de marzo de 2007 (v. fs. 82), interrumpió la prescripción del impuesto sobre los ingresos brutos reclamado con relación a los períodos 8/2001 a 3/2002 y la de las multas exigidas, créditos todos que, conforme lo decidido por la sentencia de Cámara, que en este aspecto propongo confirmar (v. ptos. II.2.a. y II.2.b. de este voto), no se habían extinguido previamente."
"Por los fundamentos expuestos, que estimo suficientes para resolver, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto; revocar la sentencia atacada únicamente en cuanto acogió la defensa de prescripción del impuesto sobre los ingresos brutos reclamado con relación a los períodos 8/2001 a 3/2002 y la de las multas exigidas; y ordenar la remisión de estos actuados a la instancia de origen para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las conclusiones vertidas en este voto (conf. art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo y la sentencia se formaron por mayoría (Genoud, Kogan, Soria, Torres, Violini y Kohan votaron por la afirmativa en los términos señalados). Se mantuvo la decisión de la Cámara en otros extremos (por ejemplo, se reputó prescripto el tributo relativo a los períodos 1/2000 a 7/2001, conforme análisis y precedentes citados).
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