Cámara de Concesionarios de Playa del Partido de Villa Gesell c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 14.798
La Cámara de Concesionarios de Playa de Villa Gesell solicitó la suspensión de los efectos de la Ley 14.798 por inconstitucionalidad. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la prestación de caución juratoria, fundando su decisión en la previa declaración de invalidez constitucional sobre la misma norma en la causa I.74.030 y en la existencia de peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Cámara de Concesionarios de Playa del Partido de Villa Gesell.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar (suspensión de los efectos) respecto de la Ley 14.798 en el marco de una acción originaria de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora. La resolución condiciona la medida a la prestación de caución juratoria por medio de presentación electrónica y dispone registro y notificación por oficio y medios electrónicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.2. En el caso, cabe tener presente que recientemente este Tribunal se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de los preceptos impugnados en autos al dictar sentencia en la causa I. 74.030, 'Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ley 14.798' (sent. de 31-V-2021).
El fallo sostiene que las normas cuestionadas infringen los arts. 1 de la Constitución provincial y 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución nacional, al regular sobre las relaciones de trabajo, materia esta que las provincias han delegado al Congreso de la Nación.
Dicho antecedente jurisprudencial resulta dirimente a los fines de tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocada, pues descalifica por inconstitucional la misma norma que aquí constituye el planteo medular que formula la cámara actora.
Tal circunstancia, por sí sola, acredita el recaudo bajo análisis (art. 230 inc. 1, CPCC)."
"III. En cuanto al peligro en la demora, este Tribunal tiene dicho que en su evaluación como requisito general de toda medida cautelar, es preciso ponderar tanto el gravamen que produciría la ejecución del acto cuestionado si al cabo del proceso fuese declarado ilegítimo -para el caso, inconstitucional-, como -y en relación con- aquel que resultaría de la paralización temporal de los efectos de dicho acto, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión (doctr. causas B. 65.168, 'Burgués', resol. de 30-IV-2003 y posteriores).
En esa inteligencia, los elementos de urgencia y probabilidad de consecuencias graves concurren en la litis en tanto, durante el tiempo que pudiera eventualmente insumir el dictado de la sentencia definitiva y ante la invalidación constitucional antes referida, las partes implicadas no tendrán certeza sobre la norma que debería regir las relaciones de trabajo que las ligan.
Desde esa perspectiva, parece aconsejable suspender los efectos de la norma impugnada durante la tramitación del juicio (art. 230 inc. 2, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"El señor juez doctor Soria dijo:
I. Disiento de la solución propiciada por mis colegas.
II. El planteo, tal como es formulado, carece de la contundencia necesaria para instituirse en pilar de la suspensión de los efectos de la ley puesta en crisis en el proceso.
... Los argumentos traídos a consideración del Tribunal y que sustentan el nuevo pedimento precautorio no se hacen cargo de este aspecto del planteo. Así, las exigencias impuestas por la legislación cuestionada no se presentan, de momento, como capaces de producir un daño grave e irreparable o el agravamiento significativo de la situación imperante, no obstante destacar que la magnitud del perjuicio que la normativa impugnada habría de irrogar a la cámara actora y sus afiliados no se encuentra acreditada, ni se ofrece prueba tendiente a demostrarla."
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