Arteaga, Alicia Mónica contra HSBC Bank Argentina S.A. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual
La actora reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual y violaciones a la ley 24.240 en la contratación y ejecución de un mutuo prendario. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad y revocó la sentencia de Cámara, confirmando la responsabilidad del banco por conductas contrarias a la ley de defensa del consumidor y ordenando remitir la causa a la Cámara para que resuelva los agravios pendientes.
¿Quién es el actor?
Alicia Mónica Arteaga.
¿A quién se demanda?
HSBC Bank Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual e infracción a la ley 24.240 (defensa del consumidor) derivados de la financiación de un vehículo mediante mutuo prendario: imposición de productos no solicitados, cobro de cargos, falta de entrega de copia de contratos, notificaciones a domicilio distinto al contractual, cierre de cuentas, ejecución prendaria y secuestro del automotor, con posterior pago para recuperar el bien.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda y confirmó la responsabilidad del Banco tal como la había establecido el juzgador de primera instancia. Ordenó remitir la causa a la Cámara de Alzada para que, con nueva integración, resuelva los agravios pendientes. Impuso costas de alzada y de la instancia extraordinaria al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que le asiste razón en la queja, pues el régimen del consumidor atraviesa el orden jurídico en general para proteger a la parte débil del contrato y evitar el abuso de la parte que mejor posicionada está en el negocio."
"El art. 42 de la Constitución nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno... El propio art. 1 de la ley 24.240, texto ley 26.361, así lo expresa terminantemente: la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario."
"El criterio sustentado por la Cámara que omitió en el análisis de la cuestión sometida a su decisión a las normas establecidas en la ley 24.240 ha sido violatorio de ese régimen tuitivo."
"El art. 45 de la ley 24.240, en su parte pertinente, dice: 'Las constancias del expediente labrado [en sede administrativa] conforme lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieran, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas' (el subrayado me pertenece)."
"En las actuaciones administrativas -que concluyeron con la imposición de una multa al Banco que no fue controvertida en sede jurisdiccional porque no instó la pretensión anulatoria- quedó comprobado que la entidad bancaria no pudo acreditar que había entregado a la actora copia del contrato de mutuo y del resto de los productos bancarios... La falta de prueba por parte del Banco de que había entregado copia de los contratos... no hace más que demostrar el incumplimiento de sus obligaciones."
"El art. 8 bis dispone: 'Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias... En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.'"
"De todo lo dicho se desprende que la conducta del HSBC ha sido negligente al desplegar, a través de sus representantes legales, conductas violatorias de las disposiciones de la ley 24.240."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro votos (Kogan, Torres, Soria y Budiño) adhieren a la afirmativa; la decisión mayoritaria dispone la revocación de la sentencia de Cámara y la confirmación de la responsabilidad del Banco según la primera instancia. Se ordena el reenvío a la Cámara con nueva integración.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 3, 4, 8 bis, 10, 10 bis, 35, 37, 40 bis, 45, 52 bis, 53, 65 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361arts. 1, 3, 4, 8 bis, 10 bis, 45, 52 bis · Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 38
- CCyCNarts. 10, 1092, 1094, 1097, 1100, 1110, 1111 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CC (Código Civil velezano)arts. 499, 505, 902, 909, 1137, 1193, 1197, 1198, 1204
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 274, 289, 375, 384
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.514 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 906/98 (Secretaría de Industria, Comercio y Minería)
- Comunicación BCRA A 2586 (Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores)art. Secciones 2 y 3
- Acordada Acuerdo n° 3971 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada Acuerdo n° 2078 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada Resolución SC 921/2021 y Acuerdo 4013/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- IanniSCBA · 15/08/2018
- MedinaSCBA · 30/08/2021
- De AngelisSCBA · 29/09/2023
- Machinandiarena HernándezSCBA · 06/11/2012
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