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Tribunal Superior

Machinandiarena Hernández, Nicolás c/Telefónica de Argentina S.A. s/Reclamo de actos de particulares

Reclamo por actos discriminatorios y daños morales por inaccesibilidad en local comercial. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la ausencia de rampa y el trato sufrido configuran acto discriminatorio y justifican la indemnización y la multa civil, por estar debidamente fundados en norma y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-109005
Discriminacion Accesibilidad Dano moral Multa civil Ley 24.240 (art. 8 bis y 52 bis) Ley 23.592 Consumidor Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Rechazo del recurso.

¿Quién es el actor?

Nicolás Machinandiarena Hernández.

¿A quién se demanda?

Telefónica (Telefónica de Argentina S.A. / Telefónica Móviles Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño moral) y aplicación de la multa civil por trato discriminatorio y falta de rampa de acceso en local comercial; reclamo fundado en ley de defensa del consumidor y ley 23.592 (actos discriminatorios).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la procedencia del resarcimiento del daño moral y la multa civil impuesta por los tribunales de grado, con costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, evidenciándose en la sentencia atacada una conformidad entre la pretensión formulada por el accionante -con fundamento en la discriminación padecida por el trato desigual a raíz de su discapacidad- y lo resuelto por el a quo (v. fs. 18 vta./19, 20 vta./35 vta., 223 vta./225 y 236 vta./237), no se avizora la violación al principio contenido en los arts. 163 inc. 6 y 272 del Código procesal (conf. causa C. 98.596, sent. del 8-VII-2009; art. 279, C.P.C.C.)."

"En efecto, se ha resuelto que la valoración de las probanzas en su conjunto, vinculando los distintos elementos de juicio entre sí constituye un método de razonamiento que aleja la posibilidad de incurrir en absurdo (conf. causa Ac. 66.872, sent. del 2-IX-1997; v. también Ac. 73.932, sent. del 25-X-2000)."

"Apuntó, asimismo, que de acuerdo con el art. 1 de la ley 23.592, quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados; y que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios (conf. art. 42 de la Carta Magna y el nuevo art. 8 bis de la ley de defensa del consumidor; fs. 235)."

"Estas consideraciones no obstan a que al examinar luego la admisibilidad de la multa civil pueda repararse en la relación de consumo, puesto que de la comisión de un hecho ilícito -el acto discriminatorio- pueden originarse diferentes consecuencias o efectos jurídicos, más aún cuando los reclamos no son incompatible entre sí (doct. arts. 499, 896, 1066 y concs., Código Civil; 1, 3, 8 bis, 52 bis, ley 24.240)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (bloque dispositivo) resolvió por la negativa al recurso; los jueces Genoud, Soria, Hitters y Negri votaron en igual sentido.

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