Flandes Riquelme, Juan Ignacio contra Contreras Inostroza, Raúl Atilio y otros. Daños y perjuicios
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con secuelas incapacitantes. La Suprema Corte rechazó por mayoría los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, considerando que los agravios versaban sobre el acierto en la valoración indemnizatoria y que la cláusula de exclusión de la póliza es oponible conforme a la doctrina y al contrato.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Flandes Riquelme.
¿A quién se demanda?
Raúl Atilio Contreras Inostroza y otros; se citó en garantía a la aseguradora El Progreso S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18 de marzo de 2006 (politraumatismos, fractura de tibia y peroné y secuelas incapacitantes). Rubros indemnizatorios reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, daño material y moral, vestimenta, gastos de tratamiento y transporte.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazaron el recurso extraordinario de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por los codemandados; costas a los recurrentes vencidos. Se confirmó en lo principal lo resuelto en sede de grado y se ratificaron las cuantías y rubros fijados por la Cámara en lo concerniente a incapacidad sobreviniente, vestimenta y tratamiento/traslado; además la Cámara había excluido la extensión de la condena a la aseguradora en virtud de una cláusula de exclusión por falta de licencia del conductor, criterio que la Corte confirmó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal circunstancia sella adversamente la suerte del recurso ensayado. Vale recordar que esta Corte, reiteradamente, ha sostenido que los supuestos errores de juzgamiento se encuentran detraídos del remedio bajo examen, siendo propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ... por lo que su análisis resulta improcedente mediante la vía intentada (doctr. arts. 279 y 296, CPCC)." (voto del Dr. de Lázzari, II.2)
"Para así decidir, ponderó que '...al ser el actor tocado con el automotor y desplazado de su moto, la fricción de su vestimenta con la chapa y contra el piso, con motivo del accidente, necesariamente ha de haber producido roturas y deterioros en la vestimenta que llevaba puesta, y sin perjuicio de que el informe de fs. 816 a que alude el apelante, no resulta acreditativo de las sumas apuntadas en el reverso de dichas fojas, me parece prudente y suficiente el solicitado de $ 150, a fin de compensar la inutilización de la misma'." (voto del Dr. de Lázzari, IV.3.a)
"En lo que respecta al resarcimiento de los gastos de 'tratamiento y transporte', precisó que '...en lesiones como las que aquí se comprobaron, es inevitable se devenguen, pese a la negativa de la documental allegada y la falta e insuficiencia de prueba sobre su existencia' y en consecuencia '...los estim[ó] procedentes y en los términos del artículo 165 del CPCC, ent[endió] prudente discernir su compensación en la suma total de pesos un mil por estos conceptos'." (voto del Dr. de Lázzari, IV.3.a)
"El Tribunal de Alzada señaló que Raúl Atilio Contreras Inostroza ... no estaba habilitado para conducir al tiempo del accidente, por lo cual se configuraba el supuesto de exclusión previsto en el contrato de seguro ... A ello agregó que condenar a la citada en garantía a indemnizar a la víctima ... importaba mantener una indemnidad a favor de la contratante o beneficiario que fue expresamente excluida de la convención y que resulta oponible a la víctima del accidente, quien tiene acción contra los responsables o autores del daño." (voto del Dr. de Lázzari, IV.4.a)
"En consecuencia y siendo que lo hasta aquí dicho resulta bastante a los fines del rechazo del recurso traído, sin necesidad de hacer ninguna otra consideración al respecto, doy mi voto por la negativa. Costas a los recurrentes vencidos (arts. 68 y 289, CPCC)." (voto del Dr. de Lázzari, V)
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los jueces votaron por la negativa en ambas cuestiones (rechazo de nulidad y desestimación de inaplicabilidad). La sentencia final expresa: "se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas. Asimismo, se desestima -por mayoría de fundamentos- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas a los recurrentes vencidos."
Montos y fechas relevantes: accidente 18-III-2006; sentencia de primera instancia condenó a pagar $58.961 (más intereses) en primera instancia; Cámara fijó $150 por vestimenta y $1.000 por tratamiento y transporte; la Cámara también aplicó el salario mínimo vital y móvil como parámetro para cuantificar la incapacidad cuando no existían otros parámetros.
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