Artigau, José Alberto contra Montanari Automotores y otros. Despido.
El actor reclamó reconocimiento de relación laboral y pago de haberes, vacaciones e indemnizaciones por despido frente a agencias vendedoras de automotores. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de grado que consideró acreditada la actividad autónoma del actor, al quedar desvirtuada la presunción del artículo 23 LCT con la prueba obrante.
¿Quién es el actor?
José Alberto Artigau.
¿A quién se demanda?
José Carlos Montanari; Montanari Automotores; Montanari Motors S.A.; Montanari Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de dependencia como viajante de comercio y cobro de haberes adeudados, vacaciones, indemnizaciones por despido y las previstas en la ley 25.323 y la Ley Nacional de Empleo.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó la conclusión de la instancia de grado que desestimó la demanda, con imposición de costas conforme art. 289 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...el tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por el señor José Alberto Artigau... en cuanto procuraba el cobro de haberes adeudados, vacaciones, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo.” (voto de la Dra. Kogan, I).
“Por el contrario, tuvo por verificada la tesis de los demandados en cuanto afirmaron que el actor era un comerciante independiente que contaba con un local propio (agencia) y que se dedicaba a la 'reventa' de automotores de agencias de la zona, es decir, que trabajaba en forma autónoma o por su cuenta.” (voto de la Dra. Kogan, III.1).
“Tal decisión no es desvirtuada por el quejoso... el recurso resulta insuficiente en la medida que no demuestra el absurdo al transitar por una mera disconformidad con lo resuelto, sin profundizar un concreto y eficaz ataque de las conclusiones fácticas volcadas por el tribunal de origen...” (voto de la Dra. Kogan, III.2).
“En efecto, al dictar el veredicto el a quo tuvo en cuenta que la accionada -si bien negó la existencia del contrato- hubo de reconocer que el actor es un agenciero o revendedor... y que tenía local comercial (agencia) propio. Luego, entonces, consideró que la prueba producida en autos resultó adversa a las aspiraciones de la accionante.” (voto de la Dra. Kogan, III.4.a).
Sobre el planteo de fraude laboral: “...ello difiere sustancialmente del esquema que conformó la demanda, resultando inaceptable que ahora el recurrente, frente a la suerte adversa de su reclamo en la instancia de grado, pretenda alterar el alcance y dimensión de su pedimento.” (voto de la Dra. Kogan, III.3).
Conclusión dispositivo: “Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).”
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Corte en sentido negativo (Dra. Kogan, Drs. Soria, Pettigiani, Genoud, de Lázzari y Negri adhieren y/o votan por la negativa).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.