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Tribunal Superior

Calderón, Edgardo Daniel y otros contra Clínica Pergamino S.A. y otros. Daños y perjuicios. Responsabilidad profesional

Los coactores reclamaron daños y perjuicios por mala praxis médica por el fallecimiento de Silvia Claribel Sotera. La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirma el rechazo respecto del doctor Acerbo y revoca la negativa para responsabilizar al doctor Tittaferrante y a la Clínica Pergamino, ordenando regreso a primera instancia para cuantificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120051
Mala praxis Responsabilidad profesional Responsabilidad patrimonial de clinica Volvulo intestinal Relacion causal Pericia medica Inaplicabilidad de ley Costas Devolucion a primera instancia Aseguradora tpc

¿Quién es el actor?

Edgardo, Juliana, Mayra y Sofía Calderón (esposo e hijas de la fallecida).

¿A quién se demanda?

médicos Alberto Acerbo y Carlos Tittaferrante; Clínica Pergamino S.A.; aseguradoras San Cristóbal y TPC (citadas en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de supuesta mala praxis médica por la muerte de Silvia Claribel Sotera.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la decisión que rechazó la acción respecto del Dr. Carlos Tittaferrante y la Clínica Pergamino (y su aseguradora), ordenando que respondan en los términos establecidos y que el expediente vuelva a la instancia de origen para integrar y cuantificar el reclamo; mantuvo el rechazo de la demanda contra el Dr. Alberto Acerbo. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen 30% a los recurrentes y 70% a los demandados responsables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.3.c. En resumidas cuentas, estimo que se encuentra acreditado en autos que el doctor Tittaferrante tuvo contacto con la paciente mientras ésta cursaba un cuadro abdominal agudo provocado por un vólvulo intestinal, y no actuó con la premura que el caso requería. Asimismo, que adoptó una conducta quirúrgica inadecuada y desaconsejada para el cuadro que aquélla presentaba, en lugar de llevar a cabo el 'seccionamiento' indicado por el perito médico interviniente en estos obrados (arts. 384, 474, 279 y 289, CPCC)."

"IV.4. Acreditada la responsabilidad del doctor Tittaferrante -tal como se lo deja analizado- cabe a su vez responsabilizar a la Clínica Pergamino en razón del deber objetivo de seguridad implícito en el contrato asistencial que la vinculó a la paciente... La condena a dictarse en su oportunidad habrá de hacerse extensiva a TPC Compañía de Seguros S.A. en la medida de los seguros contratados en favor del doctor Tittaferrante y la Clínica Pergamino (conf. art. 118 y concs., ley 17.418)."

"SENTENCIA

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar -en forma parcial- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca el rechazo de la acción entablada respecto del doctor Tittaferrante y la Clínica Pergamino -y su asegurada citada en garantía-, quienes deberán responder en los términos precedentemente establecidos. Asimismo, se mantiene el rechazo de la demanda orientada hacia el doctor Acerbo.

Los autos deberán volver a la instancia de origen para que, con debida integración, se aboque a resolver los agravios desplazados, concernientes a la procedencia y cuantificación del reclamo.

En atención al progreso parcial de la impugnación, las costas correspondientes a esta instancia extraordinaria se imponen en un 30% a los recurrentes -en cuanto resultan vencidos respecto del doctor Acerbo- y el restante 70% a los demandados responsables, respecto de quienes progresa la acción (arts. 68, 71, 279 y 289, CPCC)."

(Votos: los Sres. Jueces Soria, Genoud, de Lázzari y Negri votaron por la afirmativa; el acuerdo y la sentencia coinciden con la mayoría reunida.)

Leyes que cita

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