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Tribunal Superior

Apaz, Alberto Daniel y otro c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por irregularidades e indefensión en una investigación penal. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la existencia de vicios procesales acreditados, señalando la insuficiencia de la impugnación para controvertir los fundamentos esenciales del fallo recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-108331
Responsabilidad estatal Art. 1112 c.c. Inadmisibilidad recurso Inaplicabilidad de ley Indefension Prueba de cargo Nulidad de acta 308 c.p.p. Prescripcion Sumario administrativo procuracion general Doctrina torres

¿Quién es el actor?

Alberto Daniel Apaz y Adrián Enrique Fernández, profesionales del derecho.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por actuación irregular de funcionarios judiciales en investigaciones preparatorias (vulneración del derecho de defensa, actuación con prueba supuestamente inexistente, elevación a juicio y requisitoria de detención), invocando responsabilidad estatal en virtud del art. 1112 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y se confirmaron, en esencia, los fundamentos que sostuvieron la procedencia indemnizatoria en la instancia de mérito, con condena en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar.

i. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostenedora de una doctrina legal restrictiva y excepcional en orden a la responsabilidad del Estado por errores en las sentencias y demás actos procesales (conf. 'Robles, Ramón Cayetano c/ Provincia de Buenos Aires y otros. Daños y perjuicios', sent. del 18-VII-2002; entre otras), hace excepción, precisamente, con aquellos daños que 'son producto del ejercicio irregular del servicio'. Me permito adelantar que, en mi opinión, se encuentran configurados los presupuestos que mencionan los accionantes como base de su reclamo indemnizatorio. Veamos:"

"iii. Tiene dicho esta Corte que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación o pretendida subsunción de los hechos o elementos de la causa a determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, justamente, en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (conf. C. 100.046, sent. del 22-X-2008; C. 101.767, sent. del 7-X-2009)."

Además, el acuerdo mayoritario destacó que la Cámara de Apelación y el juez de primera instancia tuvieron en cuenta sumarios administrativos de la Procuración General y la nulidad dispuesta por la Cámara Penal, como fundamento suficiente de la existencia de irregularidades que afectaron la defensa de los actores. En consecuencia, la Corte consideró que el recurrente no rebatió idóneamente los fundamentos esenciales del decisorio (arts. 279 C.P.C.C.) y que la doctrina invocada (precedente "Torres", Ac. 79.211) no fue demostrada aplicable en forma tal que impugnara la decisión.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Soria y Pettigiani votaron por hacer lugar al recurso, entendiendo que las irregularidades fueron subsanadas por las vías recursivas penales y que la jurisprudencia "Torres" impedía la reparación estatal en supuestos como el debatido; la mayoría (Kogan, de Lázzari, Negri, Genoud) resolvió en sentido contrario, rechazando el recurso.

Fecha de resolución: 11 de septiembre de 2013.

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