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Tribunal Superior

RODRIGUEZ, FABIAN ANDRÉS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 36.328 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la defensa contra la aplicación de la agravante del artículo 41 bis CP al delito de homicidio (art. 79 CP). La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la conformidad de la Sala de Casación con el precedente plenario y la valoración de la pena, sosteniendo que no se demostró arbitrariedad ni vicio razonador que justifique la inaplicabilidad pretendida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-123212
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Agravante 41 bis cp Homicidio simple (art. 79 cp) Tribunal de casacion penal Confirmacion de pena Razonabilidad de la pena Demora procesal Precedentes plenario Defensa oficial.

¿Quién es el actor?

El Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano, en representación de Fabián Andrés Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala II (y por relación la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°3 de Morón).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que declaró aplicable la agravante genérica del artículo 41 bis del Código Penal al homicidio simple (art. 79 CP) y rechazó el recurso de la defensa; se solicita la inaplicabilidad del 41 bis en relación al art. 79 CP y se cuestiona la razonabilidad de la pena (25 años) y la ausencia de valoración atenuante por demora de la revisión.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la postura del tribunal intermedio, concluyendo que la defensa no impugnó o desarticuló los fundamentos del Acuerdo plenario sobre la aplicabilidad del art. 41 bis al art. 79 CP y que la revisión de la pena por la Sala de Casación no tuvo arbitrariedad ni vicios de motivación que ameriten la declaración de inaplicabilidad de la ley o la reducción de la sanción. Asimismo, rechazó la pretensión subsidiaria de considerar la dilación del trámite casatorio como circunstancia atenuante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi consideración el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, no puede tener acogida favorable.

Para desechar el planteo vinculado con la inaplicación del art. 41 bis en relación al art. 79 CP, la Sala examinadora invocó las conclusiones a las que arribó ese tribunal en pleno al debatir la correspondencia de la aplicación de esa agravante en relación al tipo penal contenido en el artículo 79 del Código sustantivo (llevado a cabo en la presente causa nro. 36328 del registro de ese Tribunal). Ahora, con los desarrollos argumentales presentados por el impugnante en modo alguno se cuestiona los fundamentos dados en ese Acuerdo plenario, circunstancia que torna insuficiente el reclamo (arg. doct. art. 495 CPP)."

"Como surge evidente, ningún reproche puede formularse a la actividad revisora del tribunal intermedio, pues considerando el tenor de los agravios postulados ante el órgano casatorio, la defensa no logra demostrar que el pronunciamiento por él dictado, limitado al examen de los motivos llevados a su conocimiento importe arbitrariedad en su relación con las garantías constitucionales que aduce vulneradas, en particular el derecho al recurso en la etapa de revisión de la determinación de la pena (arg. doct. art. 495, CPP; conf. P. 101.464, S. 17.09.2008; P. 99.504, S. 20.05.2009 y P. 112063, S. 04.03.2014 e/o)."

"En efecto, estimo aplicable a la situación lo dicho por esa Corte al resolver en P. 117.341 el 1 de abril de 2015 en cuanto a que: 'Es insuficiente la pretensión del recurrente referida a que se evalúe con impacto atenuante la excesiva duración del proceso de revisión. Nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla preceptiva de un límite temporal exacto para la duración del proceso penal por lo que debe acudirse a la llamada ´teoría de la ponderación´ y, sobre tal base, la defensa no se ha ocupado de evidenciar, a la luz de las circunstancias comprobadas en el expediente, los diversos parámetros que deben tenerse en cuenta para determinar la razonabilidad o irrazonabilidad del plazo...'"

(Se analizó la cuestión conforme la doctrina del Tribunal de Casación y precedentes de la Suprema Corte; no se encontraron motivos para declarar la inaplicabilidad invocada ni para considerar la pena arbitraria o la demora como atenuante.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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