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Tribunal Superior

VELIZ, MAXILIANO ANIBAL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 52.824 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III

El defensor oficial de Maximiliano Aníbal Veliz interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la aplicación del art. 50 del Código Penal y la declaratoria de reincidencia por violación de los principios de resocialización y culpabilidad. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que el art. 50 permite la declaración de reincidencia cuando existió cumplimiento total o parcial de pena y que la exigencia de tratamiento penitenciario adicional no se desprende del texto legal ni de la interpretación constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-122781
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Reincidencia Articulo 50 cp Cumplimiento parcial de pena Resocializacion Principio de culpabilidad Tratamiento penitenciario Prescripcion (peticion extemporanea) Suprema corte (provincia de buenos aires)

Quién demanda (Actor)

El recurrente es la defensa oficial en representación de Maximiliano Aníbal Veliz, que promovió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

A quién se demanda (Demandado)

Se impugna la decisión de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal que confirmó la condena y la declaración de reincidencia; la controversia fue elevada ante la Suprema Corte.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se cuestionó la aplicación del artículo 50 del Código Penal para declarar la reincidencia y se alegó vulneración de los principios de resocialización y culpabilidad (arts. 18 CN; 5.6 CADH; 10.3 PIDCP). Se sostuvo que, para declarar reincidencia ante cumplimiento parcial de pena, debía acreditarse que el condenado recibió el tratamiento previsto en la ley de ejecución penal.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la posibilidad de declarar la reincidencia cuando exista cumplimiento total o parcial de pena, sin exigir acreditación del tratamiento penitenciario como requisito adicional. Además, rechazó como extemporánea la petición de prescripción formulada en la providencia de autos respecto del delito de portación de arma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La normativa del art. 50 del Código Penal exige, para la declaración de reincidencia, que se haya '...cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país...' y la comisión de un nuevo delito punible también con esa clase de pena. Tal es el caso de autos, y al respecto no hay discusión en crisis."

"El problema ahora en análisis es la necesariedad de la realización por parte del condenado del tratamiento especificado en la ley de ejecución penal para que se pueda configurar el instituto de la reincidencia, conforme lo requiere en esta instancia el recurrente. Y ello, es agregar un requisito que la ley no contempla. Lo dicho sella la insuficiencia de la queja."

"Ello encuentra fundamento en la necesidad de reforzar la respuesta penal ante quien vuelve a delinquir, al comprobarse que la pena prevista no ha resultado suficiente para dicho sujeto, por lo que resultaría inútil renovar contra él la misma pena... Que... el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito. Lo que interesa en ese aspecto es que el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce."

"Es suficiente entonces, contar con el antecedente objetivo de que se haya cumplido una condena anterior a pena privativa de libertad, independientemente de su duración, ya que el tratamiento penitenciario es sólo un aspecto del fin de prevención especial de la pena."

"La mención efectuada acerca de la interpretación inconstitucional del art. 50 del Código Penal ... se encuentra desprovista de un desarrollo argumental que le proporcione sustento como agravio autónomo, por lo tanto, resulta inabordable."

Sobre la cuestión procesal incidental presentada tardíamente:

"Pero dicha pretensión, en la oportunidad en que fue formulada, y sin perjuicio de cualquier otra consideración, excede el objeto establecido por la ley para dicho acto procesal (arg. art. 487, CPP...)."

Voto por la negativa (reprobación del recurso) por mayoría; los distintos votos adhieren a la misma conclusión confirmando la interpretación tradicional del art. 50 y la doctrina citada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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