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Tribunal Superior

Rubio, Hernán Gabriel contra Provincia A.R.T. S.A. .Apelación de resolución administrativa.

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica nº 14 y apeló el grado de incapacidad reconocido por accidente de trabajo (se reclamó la modificación del porcentaje de incapacidad). La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por preclusión procesal, confirmando que la notificación del dictamen médico fue practicada y que en casación no procede reeditar cuestiones procesales anteriores a la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120868
Casacion Inaplicabilidad de ley Preclusion Incapacidad laboral 5 22% Comision medica Prueba pericial Notificacion Provincia art s.a. Tribunal de trabajo junin Costas (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

Hernán Gabriel Rubio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló el dictamen de la Comisión Médica nº 14 para obtener la modificación del grado de incapacidad reconocido por accidente de trabajo; el tribunal de grado fijó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,22% del índice de la total obrera, aumentando el porcentaje fijado administrativamente.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial y confirmó que no cabe en casación reeditar cuestiones procesales anteriores al fallo definitivo; impuso costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado admitió el recurso de apelación deducido por el señor Hernán Gabriel Rubio contra el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de la ciudad de Junín y estableció que, por el accidente de trabajo sufrido, el apelante padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,22% del índice de la total obrera, elevando así el porcentaje fijado por la autoridad de aplicación en sede administrativa (v. fs. 201/204)."

"En efecto, cabe advertir que -si bien de modo insuficiente, porque no se agregaron copias- en este caso el tribunal de origen cumplió con el traslado dispuesto de la experticia médica adunada a las presentes actuaciones, en tanto libró las cédulas que fueron recibidas por las partes, por lo que -aun cuando no tuviera conocimiento del contenido de la diligencia- el fisco fue notificado de la presentación del dictamen médico producido en la causa (v. fs. 186/190) y pudo, de haber actuado con diligencia y premura, obtener las copias del caso."

"Corresponde aquí recordar que, en la casación, se revisa sólo la sentencia, no el proceso, por lo que no cabe atender agravios vinculados con resoluciones del juzgador relativas a la prueba y anteriores al fallo definitivo ... Asimismo, que la firmeza de los actos procesales es una necesidad jurídica que justifica su validez, no obstante los vicios que pudieran eventualmente presentar. La preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior ..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. De Lázzari votó por la negativa; los Dres. Negri, Soria y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos. No se registran disidencias.

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