Urruti, Marcelo Gustavo contra Autoasegurada Gov. de la Provincia de Buenos Aires.
El actor impugnó el grado de incapacidad fijado tras accidente de trabajo frente a la Autoasegurada del Gobierno bonaerense. La Suprema Corte declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado por violación al derecho de defensa al omitirse el traslado de la pericia médica y remitió autos para nueva integración y acto decisorio.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gustavo Urruti.
¿A quién se demanda?
Autoasegurada Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del grado de incapacidad fijado por la Comisión Médica/autoridad administrativa derivado de accidente de trabajo; apelación del dictamen administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró de oficio nula la sentencia de fs. 99/102 del Tribunal de Trabajo de Junín por vulneración del derecho de defensa al haberse dictado la sentencia sin haberse notificado y trasladado la pericia médica; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dar respuesta afirmativa al primer interrogante planteado.
En efecto, de lo actuado en la instancia de grado surge que el tribunal de origen omitió cumplir con el traslado dispuesto de la pericia médica adunada a las presentes actuaciones y en la que -luego- sustentó la definición contenida en el fallo final de la causa, sobreviniendo su dictado cuando aún no se encontraba firme la resolución de fs. 97 y vta., la que había sido impugnada mediante recurso de revocatoria.
Luego, habida cuenta que las partes no fueron notificadas personalmente ni por cédula del informe médico, siendo que legalmente correspondía y que el propio tribunal así lo había ordenado (art. 37, ley 11.653), privándolas de ese modo de una razonable oportunidad de controlar el resultado de la medida probatoria y de formular las objeciones o requerir las explicaciones que hubieran estimado convenientes (arts. 16 inc. "g" y 37, ley 11.653), máxime si el pronunciamiento en crisis fue dictado sobre la base de tal experticia, razón por la cual resulta lesionado en la especie el derecho de defensa en juicio del recurrente (art. 18, Const. nac.).
Ello pues, insisto, el Fisco fue efectivamente privado de una razonable oportunidad de controlar el resultado de la medida probatoria que -cabe reiterar- fue determinante en la modificación del porcentaje de incapacidad otorgado en sede administrativa, cuya apelación constituye el objeto del presente juicio."
Resultado de la votación: por mayoría unánime (Jueces Negri, Soria, Pettigiani y de Lázzari) se votó afirmar la nulidad; por ello no se ingresó al tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en razón de la nulidad declarada.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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