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Tribunal Superior

Blanco, Inés A. contra Provincia A.R.T. S.A. .Indemnización por fallecimiento.

La actora reclamó indemnización por fallecimiento in itinere de su padre contra Provincia ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: declaró inaplicable la resolución SRT 287/01, por mayoría la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y ordenó recalcular intereses según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118425
Indemnizacion por fallecimiento Accidente in itinere Ley 24.557 Resolucion srt 287/01 Ley provincial 14.399 Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia a 30 dias Inaplicabilidad Inconstitucionalidad Liquidacion de intereses

¿Quién es el actor?

Inés Adriana Blanco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por el fallecimiento de Manuel Francisco Blanco ocurrido el 23-6-2006, calificado en primera instancia como accidente in itinere; petición de liquidación de capital y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A.; se declaró inaplicable la resolución 287/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por mayoría la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; se revocó la parte de la sentencia que aplicó la tasa prevista en la SRT 287/01 y se ordenó volver al tribunal de origen para practicar nueva liquidación de intereses conforme a la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para los días sueltos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

De la parte resolutiva de la sentencia:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se declara la inaplicabilidad de la resolución 287/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y -por mayoría- la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación y 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."

Fundamento sobre inaplicabilidad de las resoluciones SRT al ámbito judicial (voto Negri, III.2.a):

"las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 414/99 y 287/01 han sido concebidas y reservadas para regir en el contexto del procedimiento administrativo que contempla la ley 24.557 ... circunstancia que las exhiben manifiestamente ajenas a este proceso judicial e importa un obstáculo insalvable para su actuación por los jueces en este ámbito litigioso."

Fundamento sobre la ley provincial 14.399 y aplicación del nuevo Código Civil y Comercial (voto Negri, III.2.b.i y iii):

"La ley 14.399 de la Provincia de Buenos Aires ha venido a suplir esa omisión... Ha tratado que una normativa específica, genuinamente referida al trabajo, reconduzca una solución... significa la elección de la tasa activa para los créditos laborales... Ninguna incongruencia constitucional advierto en todo esto." (parte explicativa). No obstante, la decisión mayoritaria resolvió la inconstitucionalidad de la ley local y ordenó la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Nota sobre límites de la revisión fáctica (voto Negri, III.1):

"las conclusiones de naturaleza fáctica y probatoria que establecieron los jueces de la instancia ordinaria -ejerciendo facultades privativas- resultan no susceptibles de revisión en la sede extraordinaria salvo la existencia de absurdo ... que reitero, no fue alegado en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y aplicó la doctrina que impone la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; hubo coincidencias parciales entre votos (Negri admitió la constitucionalidad de la ley en su argumento pero la mayoría resolvió lo contrario), y todos los votos acordaron en declarar inaplicable la resolución 287/01.

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