Iazurlo, Stella Maris contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional y reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral parcial y permanente. La Suprema Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la solución de origen que computó la totalidad de las remuneraciones para el IBM, declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 12 de la ley 24.557 y aplicó la tasa pasiva digital para intereses.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Iazurlo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) y pago de las diferencias dinerarias vinculadas a la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente en virtud de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo n.º 3 hizo lugar a la acción y fijó el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) incluyendo la totalidad de los haberes brutos; declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período aplicable para el cálculo del IBM y también rechazó el tope del art. 14 apartado 2 inc. "a"; condenó al Fisco provincial a pagar a la actora $56.749,77 (deducido lo percibido) más intereses desde la exigibilidad (18-08-2011). La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen tuvo por acreditado, por no hallarse controvertido, que la señora Stella Maris Iazurlo es portadora de 'disfonía funcional irreversible', que la incapacita en un 16% del índice de la total obrera y que dicha patología debía calificarse como una enfermedad profesional en los términos del art. 6 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 (v. vered., fs. 454)." (voto Dr. Pettigiani, I)
"Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del citado art. 12 de la ley 24.557 en tanto, al establecer que corresponde tomar los haberes percibidos durante el año anterior a la primera manifestación invalidante (25 de agosto de 2009) -en lugar de hacerlo teniendo en cuenta la fecha en la que la indemnización fue abonada (18 de agosto de 2011)-, genera una diferencia económica notoria e importante que conduce a un resultado indemnizatorio irrazonable y no representativo de la pérdida de ganancia del trabajador. Entendió el a quo que la aplicación literal de la norma se encuentra reñida con el principio de razonabilidad de las leyes -art. 28, Const. nac.- y el deber de reparar el daño injusto -art. 19, Const. nac.-" (voto Dr. Pettigiani, I)
"Siendo ello así, la función revisora de esta Corte debe limitarse a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado... Sin embargo, el agravio que porta el remedio extraordinario deducido, dirigido a rebatir la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 ... involucra el análisis de una cuestión federal que, con prescindencia del valor del litigio, amerita la apertura de la instancia extraordinaria." (voto Dr. Pettigiani, III.2 y III.3)
"En consecuencia, debiendo -entonces- resolverse la cuestión en el estrecho marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, la exclusión de la hipótesis habilitante se impone nítida, toda vez que el embate que sobre este aspecto de la decisión de grado desarrolla el recurrente, prescinde de toda denuncia tendiente a demostrar el quebrantamiento de doctrina relacionada con la temática que se impugna." (voto Dr. Pettigiani, III.4)
"El tribunal de trabajo dispuso la aplicación de la tasa de interés 'pasiva digital o BIP' desde la fecha de exigibilidad (18 de agosto de 2011) hasta su efectivo pago... Esta postura, en las causas mencionadas, resultó minoritaria. En cambio, la posición que conformó allí la mayoría de opiniones, sostuvo que la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... impone precisar la doctrina que el Tribunal ha mantenido hasta ahora en carácter de doctrina legal." (voto Dr. Pettigiani, III.5.a y III.5.b)
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría negativa al recurso; los votos de Pettigiani, Soria, Kogan, Negri, de Lázzari y Genoud rechazaron el recurso. El dispositivo final rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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