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Tribunal Superior

Argañaraz, Mario Humberto contra Provincia A.R.T. S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 12-12-2011. La Suprema Corte anuló de oficio la sentencia de primera instancia por falta de mayoría en el voto decisorio y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con diferente integración, repita los actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119191
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Nulidad de sentencia Falta de mayoria Art. 168 constitucion provincial Ley 11.653 Riesgos del trabajo Ripte Ley 26.773 / resolucion 6/15 Interes moratorio Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Mario Humberto Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557), actualización por RIPTE, y adicional del art. 3 ley 26.773; interés moratorio y descuento de prestaciones ya pagadas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, decretó de oficio la nulidad de la sentencia de fs. 221/228 y remitió los autos al tribunal de origen para que, adecuadamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda. Se exhortó a los jueces de la instancia inferior a ajustarse a las exigencias legales y constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tras una atenta lectura de la sentencia, es posible advertir que, en realidad, no ha concurrido, con relación a uno de los aspectos del pronunciamiento, la necesaria mayoría de opiniones entre los jueces que integraron el órgano de origen." (v. III.2.a)

"Tal omisión invalida el pronunciamiento dictado en la instancia inferior, ya que la evidente ausencia de la necesaria mayoría de opiniones exigida por el art. 168 de la Constitución provincial y el art. 44 inc. 'f' de la ley 11.653 que exhibe el fallo de grado, importa el incumplimiento de las formalidades que en orden a la validez de las decisiones judiciales impone la citada normativa, por lo que tal anomalía lo inhabilita como acto jurisdiccional." (v. III.2.b)

"Por lo tanto, el grave defecto señalado torna imperioso, pese a que se trata de una decisión de última ratio, decretar la anulación oficiosa del pronunciamiento." (v. III.3)

Dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se anula de oficio la sentencia de fs. 221/228 y, en consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."

Montos y fechas relevantes consignados en la causa:

Accidente ocurrido el 12 de diciembre de 2011.

Sentencia de grado había cuantificado inicialmente la prestación en $94.753,32 y, aplicando resolución 6/15 y RIPTE, fijó $757.854,20, adicionando 20% según art. 3 ley 26.773 y arribando a $909.425,04.

Monto declarado por el a quo como prestación sistémica: $335.333,72 (antes de aplicar RIPTE).

Pago alegado por la aseguradora: $84.833,87 (discusión sobre su acreditación).

Fecha del acuerdo de la Suprema Corte: 13 de junio de 2018.

Leyes que cita

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