Campillo, Aldo Damián contra Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere.
El actor reclamó indemnización por accidente in itinere y pretensión de pago único de prestaciones por incapacidad permanente. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del mecanismo de ajuste RIPTE previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773, remitiendo autos para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Aldo Damián Campillo, guardia del Servicio Penitenciario bonaerense.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial; autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias por accidente in itinere ocurrido el 8/10/2010 —incapacidad permanente definitiva (90,55%)— y pago de prestaciones en pago único conforme arts. 15 y 11.4 b) de la ley 24.557; actualización y método de cálculo (RIPTE) y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, declarando inaplicable en el caso el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 (RIPTE) y revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó dicho mecanismo, con remisión al tribunal de origen para nueva liquidación. Se confirmaron, por la mayoría, las decisiones sobre tasa de interés aplicable (tasa pasiva del Banco Provincia, variante "digital") y se impusieron las costas por su orden por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."
"Siendo ello así, resulta nítido que quedan excluidas del ámbito de aplicación del índice RIPTE las reparaciones obtenidas a partir del uso de ecuaciones o fórmulas polinómicas previstas en la ley 24.557. A tenor de lo dicho, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, dejar sin efecto la descalificación constitucional del art. 8 del decreto 472/14 efectuada por el tribunal de grado y revocar la sentencia de grado en lo relativo al método de aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773, el que deberá calcularse conforme lo expuesto, debiendo los autos volver al tribunal de origen a esos fines."
"En tanto la solución que se propicia en el apartado que precede implica la alteración del método de cálculo de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 -modificada por la ley 26.773- y, por consiguiente, de su cuantía; quedó eximido del tratamiento del agravio por el que se denuncia absurdo en la determinación del monto resarcitorio."
(Se consignan además fundamentos extensos sobre la vigencia temporal de la ley 26.773, la insuficiencia reparatoria de la ley 24.557 y la doctrina jurisprudencial citada; los votos individuales coinciden en declarar inaplicable el RIPTE al caso y en confirmar la modalidad de cálculo de intereses conforme a la doctrina mayoritaria del Tribunal.)
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó por mayoría (votos coincidentes de De Lázzari, Soria, Pettigiani y Kogan; Negri votó y su voto acompaña la resolución parcial conforme al acuerdo). El dispositivo final es el que manda la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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