H. ,N. I. contra F. d. l. P. d. B. A. A. d. t.
Reclamo por diferencias de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial por accidente de trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la aplicación temporal no retroactiva de la ley 26.773 según la doctrina mayoritaria, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
N. I. H. (trabajador) reclamando diferencias por prestación dineraria por incapacidad permanente parcial.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador/administración).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias en la prestación dineraria por incapacidad permanente (art. 14 apdo. 2 inc. "a" ley 24.557), actualización por índice RIPTE previsto en la ley 26.773 y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la reparación; también se cuestionó el cómputo del ingreso base (art. 12 LRT).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se mantiene la solución de grado respecto de la no aplicación retroactiva del mecanismo de ajuste RIPTE de la ley 26.773 para el caso concreto; se impusieron las costas al recurrente (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera." (voto de De Lázzari, inicio del análisis de fondo)
"En este aspecto, siguiendo la línea de razonamiento trazada por esta Suprema Corte -en su opinión mayoritaria- en el precedente L. 118.695, 'Staroni' (sent. de 24-IV-2016) y ceñido al abordaje del tema al entramado normativo bajo el cual el tribunal de la instancia de grado juzgó el caso, entiendo -como adelanté- que no le asiste razón al recurrente." (De Lázzari, III.2.b.ii)
"Contribuye a reforzar tal solución la circunstancia de que, con fecha 7-VI-2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Espósito' ... se pronunció al respecto, determinando que la actualización de los importes establecida en la citada ley 26.773 sólo rige para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación (cons. 8º)..." (De Lázzari, III.2.b.iii.2)
"Por lo expuesto, corresponde rechazar en todas sus partes el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas (art. 289, CPCC)." (Bloque dispositivo: sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
De Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan votaron por la negativa (rechazo). Voto en disidencia parcial: Negri propuso admitir en parte la aplicación de la ley 26.773 para ajustar la prestación dineraria, pero quedó en minoría y su propuesta no prevaleció.
Montos y datos relevantes consignados en la sentencia de origen (citados en el acuerdo):
Accidente ocurrido el 12/05/2012. Incapacidad 16,70% del índice total obrero. Ingreso base estimado en $7.632,65. Indemnización calculada por el juez de grado: $102.010,44 (7.632,65 x 53 x 16,70% x 1,51); se descontaron $20.581,87 percibidos en sede administrativa (por 6%): saldo $81.428,57.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.