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Tribunal Superior

Montenegro, José Adán y otra contra Brem, Anselmo Rafael y otro. Daños y perjuicios

Los actores demandaron por daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo en accidente de tránsito; atribuían responsabilidad a Brem y al Estado provincial. La Suprema Corte rechazó parcialmente los recursos extraordinarios y, por mayoría, revocó la inclusión de la Provincia de Buenos Aires en la condena, rechazando la demanda respecto del Fisco por falta de causalidad adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120572
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad del estado Causalidad adecuada Responsabilidad por hecho del dependiente (art. 1113) Falta de servicio (art. 1112) Inaplicabilidad de ley Provincia de buenos aires Costas (orden causado)

¿Quién es el actor?

José Adán Montenegro y Olga Ester Petrelli.

¿A quién se demanda?

Anselmo Rafael Brem y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y pérdida de chance) por la muerte del hijo de los actores, ocurrida el 17 de octubre de 1998 en La Plata, en accidente de tránsito atribuido al conductor del automóvil (Brem).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos en parte (se rechazaron los recursos que impugnaban la decisión de Cámara y del juez de grado), y hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el Fisco (fs. 412/418), revocando la parte de la sentencia de Cámara que responsabilizaba a la Provincia de Buenos Aires y rechazando la demanda contra el Fisco. Las costas de la acción respecto del Fisco se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por su parte, y al analizar la responsabilidad estatal, el Tribunal de Alzada inequívocamente ponderó esa responsabilidad indirecta que le venía siendo endilgada, arribando a la conclusión de que la misma se hallaba en el caso comprometida en tanto el daño había sido causado por el agente en ocasión de su función (v. fs. 395 vta.). ... De merecer adhesión lo que he dejado expuesto, ha de declararse la responsabilidad concurrente del Fisco provincial, desestimándose las alegaciones defensivas ensayadas por la Fiscalía de Estado (v. espec. fs. 23 vta./27 vta., apart. III), lo que así propongo que se resuelva..." (v. fs. 396; el destacado me pertenece)."

"Sea cual fuere el régimen de responsabilidad considerado: subjetivo e indirecto por el hecho del dependiente (art. 1113, primer párrafo, Código Civil) u objetivo y directo por 'falta de servicio' (art. 1112, mismo código), lo cierto es que en todo caso ninguna atribución de responsabilidad resulta jurídicamente posible en la medida en que la conducta dañosa desplegada por el agente no se halle razonablemente comprendida en el elenco de procederes propios de la labor o función. Mejor dicho: en la medida en que no se verifique la necesaria relación de causalidad adecuada entre las labores o funciones encomendadas al dependiente o funcionario y el resultado lesivo. Y tal es el déficit de acreditación que a mi criterio emerge nítido en la especie." (fs. IV.1)

"En razón de lo brevemente expuesto, si mi opinión es compartida, corresponderá estimar el remedio extraordinario bajo examen, revocar el pronunciamiento del Tribunal de Alzada en cuanto responsabilizó a la Provincia de Buenos Aires codemandada, y rechazar la demanda entablada a su respecto. Las costas de todas las instancias correspondientes a esta acción que se desestima se imponen en el orden causado, dado que la actora ha podido razonablemente entender que la responsabilidad alcanzaba al principal de quien causó el daño (arts. 68 y 289 CPCC)." (fs. V)

(Voto de mayoría: Lázzari, Pettigiani, Soria, Genoud y Negri; la decisión que revoca la condena al Fisco resulta de la mayoría).

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