Di Palma, Mario Darío contra Atlántica Juegos S.A. Nulidad de acto jurídico
El actor promovió acción de nulidad de acto jurídico y cumplimiento de contrato contra una casa de juegos, reclamando sumas de dinero y daños. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la demandada y confirmó la solución de la Cámara que hizo lugar a la demanda, remitiendo al dictamen del Procurador General como fundamento.
¿Quién es el actor?
Mario Darío Di Palma.
¿A quién se demanda?
Atlántica Juegos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto jurídico y cumplimiento de contrato; pago de sumas determinadas, intereses desde el 1 de octubre de 2007; además reclamos por daños y perjuicios (daño emergente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se confirmó, en lo que aquí interesa, la solución adoptada por la Cámara que acogió la demanda de nulidad y condenó a la sociedad demandada al pago de las sumas fijadas con los intereses ordenados. Con costas; depósito previo perdido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Frente a ello, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el cual denuncia la violación de los arts. 163 inc. 5, 165, 319, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 954 del Código Civil; 18 de la Constitución nacional y las leyes 11.018 y 13.063. Asimismo, alega absurdo (v. fs. 417/444).
Se agravia, primeramente, de la aplicación al caso de la ley de defensa del consumidor. Esgrime que como el actor interpuso la acción a través de un proceso de conocimiento ordinario, ello excluía la aplicación de la ley 24.240 y que el magistrado al hacerlo vulneró el principio de congruencia y con ello la garantía del debido proceso.
Sostiene también que el decisorio ha incurrido en un palmario desvío en la valoración lógica de los elementos colectados, en particular en cuanto se interpretó que el evento objeto de autos fue un "pago manual propio de la máquina" y que si el a quo consideró que la prueba pericial no había aclarado completamente lo sucedido debió haber pedido una nueva pericia. Propone -en sí- un nuevo examen de la prueba y de los testimonios agregados a la causa."
"III. Por considerar que los mismos abastecen adecuadamente la respuesta que cabe dar al recurrente, comparto y hago propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de fs. 467/471 (en cuanto señala que, además de la improcedencia formal del recurso respecto de los agravios esgrimidos en orden a la valoración de la prueba, tampoco merecen acogida los cuestionamientos sobre la aplicación del plexo normativo de defensa del consumidor y la supuesta violación del principio de congruencia y la garantía del debido proceso), a los que -entonces- me remito en razón de la brevedad y doy aquí por reproducidos..."
"IV. En virtud de ello, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."
Y del dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas (arts. 68 y 289, CPCC).
El depósito previo, efectuado a fs. 424, queda perdido (art. 294, segundo párrafo, CPCC), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 870/02)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 340Codigo civil
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