Domínguez, Alfredo Luis contra Ricart, Jorge Omar y otros. Daños y perjuicios (n° 4.178/2005); Domínguez, Alfredo Luis contra Genovese, Mateo Roberto. Daños y perjuicios (n° 4.177/2005-Acum 1) y Domínguez, Alfredo Luis contra Genovese, Mateo Roberto y otros. Acción revocatoria o pauliana (n° 4.179/2005-Acum 2)
El actor demandó por daños y perjuicios y promovió acción revocatoria contra operaciones de compraventa supuestamente simuladas. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración probatoria y la prescripción apreciada por la Cámara, al no advertir vicio legal ni absurdo que autorice la revisión.
¿Quién es el actor?
Alfredo Luis Domínguez.
¿A quién se demanda?
Mateo Roberto Genovese; Jorge Omar Ricart; Daniel Aramburu; María Fabiana Martín; Juan José Giménez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por denuncia penal supuestamente falsa y por declaraciones testimoniales; y acción revocatoria/pauliana (anulación o inoponibilidad) de tres operaciones de compraventa inmobiliaria entre Genovese y Giménez.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Domínguez y confirmó la solución adoptada por la Cámara en cuanto declaró prescrita la acción contra Ricart, Aramburu y Martín, dejó sin efecto la pretensión indemnizatoria contra Genovese por falta de prueba del dolo y sostuvo la falta de legitimación para la acción revocatoria si no resulta acreditada la condición de acreedor de Domínguez respecto de Genovese. Con costas al recurrente en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El recurso no prospera." (V. parte introductoria del análisis)
2) "De tal manera, el recurrente reitera igual protesta a la ya esgrimida -y descartada- ante el Tribunal de Alzada ... Esta Corte tiene dicho que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no rebate idóneamente los fundamentos del juzgador de origen, limitándose a paralelar en forma genérica su opinión discrepante con el fallo, sin hacerse cargo de las concretas razones que sustentan al mismo..." (V.1)
3) "la Cámara valoró de inicio que el sobreseimiento provisorio de Domínguez no era indicativo del eventual dolo o culpa del denunciante, toda vez que dicha decisión no se asentó en la certeza de la inexistencia del hecho denunciado ni en la de que éste no fuera delito, ni en la falta de responsabilidad del denunciado, sino en la provisoria falta de probanzas suficientes..." (V.2.b)
4) "Así las cosas, no es ocioso recordar que disentir con lo resuelto por la Cámara no es base idónea de agravios, ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley..." (V.2.a)
5) Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas de esta instancia al recurrente vencido (arts. 68 y 289, CPCC)."
(Se consignan las citas textuales más relevantes del voto del señor Juez Genoud y la referencia a que los Dres. Negri, Soria y de Lázzari votaron por la negativa.)
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