Bibiloni, María Cristina c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Expropiación inversa
La actora promovió demanda por expropiación inversa por desapoderamiento parcial reclamando indemnización e intereses; la Provincia opuso prescripción y cuestionó valuaciones. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó ambos recursos extraordinarios y confirmó la aplicación de la doctrina de la Corte nacional sobre la imprescriptibilidad de la acción expropiatoria y la valuación al tiempo de la desposesión.
¿Quién es el actor?
María Cristina Bibiloni.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación inversa por desapoderamiento parcial de inmueble en Partido de Nueve de Julio; fijación de valor de la tierra, depreciación del remanente, otros rubros e intereses desde la desposesión.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por la Fiscalía de Estado y por la actora; se confirmaron, en esencia, las líneas de la Cámara y la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación respecto de la imprescriptibilidad de la acción expropiatoria y la pauta de valuación al tiempo de la desposesión (con prohibición de actualización monetaria conforme a normativa vigente). Con costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte al pronunciarse en la causa C. 77.720 (sent. del 27-XII-2002) estableció, por el voto de la mayoría, que la adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el Estado se halla subordinada al pago de la indemnización previa, determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio (art. 17 de la Const. nac.). ... al resultar la indemnización una condición para el desapropio, ese derecho al cobro del valor del bien expropiado ha de calificarse como ilíquido e inexigible, hasta tanto exista una sentencia judicial que determine su precio, siendo esta inexigibilidad la que hace que el derecho no pueda ser extinguido por el transcurso del tiempo."
"En consecuencia, no habiendo demostrado las violaciones legales denunciadas, se rechaza el recurso articulado, con costas (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
(Disidencia relevante) El voto del señor Juez Héctor Negri, favorable al recurso deducido por la Fiscalía de Estado, sostuvo la aplicabilidad de la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil a la acción expropiatoria inversa y concluyó: "En conclusión, resultando procedente la excepción de prescripción articulada por la demandada, propicio hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas a la actora vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Voto por la afirmativa."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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