SEQUEIRA, MARIO ORESTE S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 66.698 Y SU ACUMULADA N° 66.971 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El imputado Sequeira impugnó por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la casación que recaratuló el hecho como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento. La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario, entendiendo que la casación y el reenvío no constituyen violación del principio non bis in idem ni retrotraen el proceso a una etapa superada.
¿Quién es el actor?
Mario Oreste Sequeira, por medio de su defensor oficial adjunto.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal/órgano revisor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la casación dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal que, haciendo lugar al recurso fiscal, recaratuló el hecho como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y ordenó el reenvío para que jueces hábiles dicten nuevo pronunciamiento; se alega violación del non bis in idem y arbitrariedad por falta de fundamentación (doctrina "Sandoval" y precedentes de la CSJN).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa y, por tanto, rechazó el ingreso del recurso extraordinario. Confirmó que la casación con reenvío no configura doble persecución ni retrotrae el proceso a etapa superada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnando desarrolla una motivación aparente, con un somero análisis, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, al no resultar derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias comprobadas de la causa" (fs. 74 y vta., apdo. cuarto del voto del Juez Borinsky).
"Previo a resolver advirtió el juzgador en el considerando primero del fallo que '...la posibilidad de que el acusador impugne la sentencia de un tribunal no lesiona la prohibición de la doble persecución, pues dicha facultad encuentra fundamento en la bilateralidad e igualdad de armas' (fs. 70 vta.). Asimismo precisó que 'Tampoco puede sostenerse que afecte la garantía de la doble instancia en atención a la casación con reenvío...' (fs. cit.). Concluyó destacando que '[no] está en juego el doble riesgo' (fs. 71)."
"Conforme surge de autos la Sala III del órgano intermedio ... casó el pronunciamiento en orden a la calificación legal aplicada, '...a partir de la comprobada intervención del imputado' en el hecho, considerando que el suceso debía subsumirse en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (v. fs. 69/77)."
"Por ello corresponde que este Tribunal declare mal concedido por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 79/82 vta. (doctr. arts. 482, 494 y concs., CPP)." (voto y dispositivo mayoritario).
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por los jueces Negri, Soria, Pettigiani y de Lázzari. No se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.
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