CORONEL, JONATHAN MARTIN S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 69.706 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley interpuesto en representación de Jonathan Martín Coronel contra el rechazo de casación de su condena por homicidio agravado y tentativa. La Suprema Corte rechazó el recurso al considerar que el Tribunal de Casación cumplió con los estándares de revisión exigidos por el precedente Casal y que no existieron vicios de fundamentación o arbitrariedad que justifiquen intervención.
¿Quién es el actor?
Jonathan Martín Coronel, por medio de su defensa oficial (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).
¿A quién se demanda?
Sala II del Tribunal de Casación Penal, por haber rechazado el recurso de casación deducido contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 10 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alega revisión aparente del fallo condenatorio por parte de la Casación (vulneración del derecho de doble instancia y del principio de inocencia), falta de análisis concreto respecto de la valoración probatoria, ausencia de verificación del método histórico y arbitrariedad en la confirmación de la condena a diecisiete años de prisión por homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario; la Suprema Corte entendió que el tribunal intermedio efectuó una revisión compatible con los estándares fijados por el precedente "Casal", respondió a los agravios planteados y no incurrió en arbitrariedad ni omisiones substanciales en la fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…dichas conclusiones se hallan debidamente motivadas, y encuentran adecuado respaldo en las diversas piezas probatorias analizadas por el sentenciante, revistiendo particular importancia a tales efectos, las declaraciones de Zulema Juana Montenegro, Julio Damián Gómez Martínez, Osvaldo Francisco Ibarra, Pablo David Castillo, Ernestina Rubio, Juan Norberto Otero, Raúl Emiliano Ruidíaz, Irma Liliana Ibáñez, Jonathan Ramón Almaraz, Erik Nahuel Sambran, y las de los funcionarios policiales Abraham Jesús Contreras y Ariel Leopoldo Domínguez" (fs. 77 vta.).
"A los términos y análisis de los mencionados testimonios, suficientemente desarrollados en el veredicto del a quo habré de remitirme por razones de brevedad, aunque no puedo pasar por alto que su valoración fue llevada a cabo por el sentenciante en el marco de aquellas facultades que le son propias como directa consecuencia de los principios de inmediación y oralidad, sin haber incurrido en vicio o defecto alguno" (fs. 78).
"Insisto entonces nuevamente, en que todas las pruebas mencionadas, entre otras que se citan en el fallo, han sido debida y fundadamente examinadas por el sentenciante, sin que las alegaciones formuladas por el recurrente, las que además han encontrado adecuada respuesta en el fallo que se cuestiona, alcancen mínimamente para torcer la conclusión condenatoria… Ello, por sí solo, obsta la procedencia del reclamo" (fs. 79 vta./80).
Adicionalmente, la Corte sintetizó su razonamiento: "Frente a ello, la impugnante… no ha logrado evidenciar un supuesto de excepción que justifique la intervención de este Tribunal en el terreno probatorio y la eventual descalificación del fallo recurrido como acto jurisdiccional válido… El recurrente no ha logrado evidenciar la restricción cognoscitiva denunciada…" (voto del Dr. Negri).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto en mayoría (bloque dispositivo) confirma la negativa por los fundamentos del Dr. Negri; los Dres. Soria, Pettigiani y Genoud adhirieron.
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