Primo de Piotrkowski, Georgina y otro c/Escobedo, Domingo Alberto s/Daños y perjuicios
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de Marcos Piotrkowski en accidente de tránsito, reclamando entre otros rubros “valor vida” y daño moral. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley; confirmó la cuantificación indemnizatoria y la tasa de intereses aplicada por la Cámara, con costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Georgina Ethel Primo de Piotrkowski, Marcos Kevin y Estefanía Piotrkowski.
¿A quién se demanda?
Domingo Alberto Escobedo, asistido por Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Marcos Piotrkowski (accidente de tránsito del 15-2-1996), con rubros como “valor vida” (daño patrimonial) y daño moral; interés moratorio sobre las sumas condenadas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el demandado y por el coactor; se confirmó la alzada en cuanto a aumento de rubros indemnizatorios y la aplicación de la tasa de interés adoptada por la Cámara; costas a los recurrentes; pérdida del depósito previo de $25.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, si bien se advierte que de las constancias citadas por el a quo -fs. 7 y 8- no surge que la víctima fuera de profesión economista egresado de la U.B.A., ello no significa necesariamente que la conclusión a la que se arribó sobre el nivel socioeconómico que evidenciara la víctima antes del penoso accidente, resulte absurda."
"Se entiende que se ha configurado tal vicio invalidante sólo cuando media un error palmario, grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al interpretar o valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación a las normas procesales aplicables, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico formal e insostenible en la discriminación axiológica..."
"No media infracción legal aun cuando la sentencia otorgue una indemnización mayor a la reclamada en la demanda si en ésta quedó aquella librada a lo que ‘en más o en menos’ resulte de la prueba (art. 163 inc. 6 C.P.C.C.)".
"En consecuencia, por mayoría de fundamentos, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados a fs. 1040/1050 y 1122/1132; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
Adicionalmente, respecto de la tasa de interés: "se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital... con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..." y por ello se confirmó la tasa aplicada.
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