MARTINEZ, HERNAN GABRIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 24.901 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El defensor interpuso recurso extraordinario de nulidad por omisión de tratamiento de la petición defensista de considerar la excesiva duración del proceso como circunstancia atenuante. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso al entender que el reenvío dispuesto permitía al tribunal intermedio valorar discrecionalmente si atendía dicha petición y que la Casación realizó examen razonado de las pautas de mensura.
¿Quién es el actor?
El Defensor Adjunto en representación de Hernán Gabriel Martínez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal - Sala III (pronunciamiento apelado) / en definitiva la sentencia dictada contra Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alega omisión de tratamiento de una cuestión esencial: la petición defensista de que la excesiva duración del proceso sea considerada como circunstancia atenuante sobreviniente al graduar la pena; se solicita nulidad por violación del art. 168 de la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por mayoría el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. A priori, corresponde señalar que aun cuando la alegada causal de arbitrariedad resulta en esencia ajena al recurso en ciernes, cierto es que el recurrente denunció transgresión a las normas constitucionales locales adecuadas y en función de ello sustentó su reclamo. Esta última circunstancia amerita su tratamiento.
La cuestión que se aduce preterida -excesiva duración del proceso como circunstancia atenuante de la pena- fue planteada en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto ante esa sede a fs. 162/170 (v. esp. fs. 168 vta.). Sin embargo, ese planteo resultó desplazado del tratamiento de este Tribunal en virtud del reenvío dispuesto antes mencionado advirtiendo sin embargo que dichas peticiones deberían ser tenidas en cuenta -de estimarlo pertinente- por el inferior.
El tribunal intermedio nada dijo acerca de la pretendida pauta atenuante indicada. En consecuencia, acierta la defensa cuando denuncia omisión de tratamiento de una cuestión esencial, pues la petición de que la excesiva duración del proceso fuera considerada una circunstancia atenuante de la pena, no obtuvo ningún tipo de análisis por parte del Tribunal de Casación en el pronunciamiento producto del reenvío.
De tal modo, y siendo que el eventual acogimiento de ese planteo podía conllevar a una disminución del monto punitivo, su tratamiento resultaba pertinente (causas P. 119.473, sent. de 18-XI-2015 y P. 118.665, sent. de 9-III-2015)."
Y, en contraposición, la posición de la minoría que fundó el rechazo:
"En ocasión de hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley formulado ante esta Corte, se dispuso el reenvío a fin de que se proceda a graduar la pena a imponer al imputado Hernán Gabriel Martínez en orden a los delitos materia de condena y las circunstancias de mensuración punitiva oportunamente ponderadas, '...teniendo en cuenta -de estimarlo pertinente- la[s] peticiones defensistas que lucen a fs. 168 vta./169 del recurso [antedicho] (arts. 40 y 41, C.P.)' (fs. 199/205 vta.).
A partir de dicha decisión, la casación teniendo en cuenta las dos pautas atenuantes y las cuatro agravantes que permanecían intangibles, '...tres de ellas limitadas en su alcance', en razón de que uno de los delitos que afectaba a una de las víctimas fue declarado extinguido por prescripción (v. fs. 221 y vta.), por los demás argumentos que expuso (v. fs. 221 vta.), fijó la pena en veinte años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia.
Queda así verificado que el a quo determinó la nueva pena luego de realizar un examen razonado de las pautas de mensura que se mantenían incólumes con la corrección o limitación que estimó necesaria efectuar en función de los delitos declarados prescriptos.
En consecuencia, considero que el recurrente no logra justificar la denuncia de violación del art. 168 de la Constitución provincial por omisión de tratamiento de una cuestión esencial: la excesiva duración del proceso como eventual atenuante de pena y en tanto el asunto estaba sujeto a que el tribunal estimara 'pertinente' atender las peticiones de la defensa en ese sentido, en función del margen de discrecionalidad que surge del reenvío dispuesto por esta Corte."
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