PEREYRA, FERNANDO RAMON DAVID S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nª 60713 Y SU ACUMULADA 60715, DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III .-
Las defensas oficiales de Fernando Pereyra y Gustavo Bazán impugnaron la confirmación de sus condenas por robo agravado con arma y homicidio calificado por la causa, alegando inaplicabilidad del art. 80 inc. 7º y errores en la valoración probatoria. La Suprema Corte rechazó por mayoría los recursos extraordinarios, sosteniendo que el a quo y la Casación motivaron adecuadamente la acreditación de la ultrafinalidad y la coautoría funcional.
¿Quién es el actor?
Los defensores oficiales de Fernando Ramón David Pereyra y Gustavo Alberto Bazán interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Contra el pronunciamiento de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que rechazó los recursos de casación y confirmó la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N°3 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar inaplicable el art. 80 inc. 7º del Código Penal (homicidio calificado por haberse perpetrado para facilitar otro delito) y, subsidiariamente, reclaman que la conducta se encuadre en el art. 165 (homicidio en ocasión de robo) por falta de acreditación de la ultrafinalidad; además denuncian arbitrariedad y errónea valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas y confirmó la validez de la subsunción efectuada por los órganos de mérito y de Casación en cuanto a la aplicación del art. 80 inc. 7º; se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el tribunal revisor tuvo en cuenta diversos indicios además del aquí cuestionado, razón por la cual estimo que la conclusión a la que llega el juzgador no aparece irrazonable en el contexto probatorio analizado." (v. fs. 148/160, dictamen del Subprocurador y voto del Dr. Negri)
"no caben dudas que los agresores portaban arma de fuego y que una fue la utilizada para matar a Novillo, pues en mancomunada tarea ambos acusados llegaron al negocio en un Ford Ka conducido por un tercero luego de haber cometido otro ilícito y que éste último tramo era parte del raid delictivo que estaban dispuestos a concretar..." (transcripción del voto de la Sala de Casación, fs. 62 vta.).
"El testigo Mi Mi Wang dijo claramente que el custodio no llevaba armas [...] y si los vecinos (Ramos y Corzo) vieron que tomaban una luego de forcejear con el vigilador, la calificación es invariable... Los autores del robo lo han reducido cuando Bazán le dispara a la cabeza para evitar que frustrara el robo y su huida" (fs. 63).
"En consecuencia, el carácter de la intervención de los procesados como coautores no admite reproche." (voto del Dr. Negri, fundamento para rechazar la inaplicabilidad)
"el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa..." (cita doctrinal y aplicación al caso, fs. voto mayoritario).
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por el rechazo los Dres. Negri (voto extenso que abre el acuerdo), de Lázzari, Genoud, Soria y Kogan; el acuerdo es por mayoría y la sentencia dispositiva rechaza ambos recursos (con costas).
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