ACOSTA, HUGO ORLANDO S/ RECURSOEXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 53.564 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
El imputado Acosta impugnó por inaplicabilidad de ley su atribución como partícipe primario en homicidio y lesiones en ocasión de robo, cuestionando la aplicación de los arts. 165 y 166 CP por supuesta violación del principio de culpabilidad. La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría, confirmando que los resultados mortales y lesivos se imputan a quienes concurrieron en el raid delictivo y la huida común, ajustando la calificación sin modificar la pena.
¿Quién es el actor?
Hugo Orlando Acosta, mediante su defensor adjunto, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I y el Tribunal en lo Criminal n.º 5 (decisiones recurridas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tilda de errónea la aplicación de los arts. 165 y 166 inc. 1° del Código Penal y el quebrantamiento del principio de culpabilidad por imputar a Acosta la muerte y lesiones ocasionadas por la colisión, alegando que no consta que él condujera la camioneta ni que realizara aporte indispensable para el resultado lesivo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica, confirmó la vinculación entre los desapoderamientos y la huida que produjo la colisión, y sostuvo que la imputación a título de partícipe primario/descripción como coautor en el marco del raid delictivo se ajusta al art. 165 y 166 CP; se ordenó ajustar la calificación si correspondiere sin afectar la magnitud de la pena; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"basta que la muerte se produzca con motivo u ocasión del robo para que queden incursos en la figura todos los partícipes en el desapoderamiento violento, pues el grado de participación debe analizarse con respecto al robo y no respecto de la muerte" (conf. causas P. 83.234, sent. de 8-VI-2005; P. 81.222, sent. de 13-XII-2006; P. 70.190, sent. de 26-IX-2007; P. 95.575, sent. de 17-IX-2008; P. 89.385, sent. de 27-VIII-2008).
"En el caso, la vinculación entre los hechos, en particular entre el último de los desapoderamientos y la huída, se encuentra fuera de discusión, pues se ha indicado expresamente que el tercero fue 'para procurar la impunidad' de los dos primeros, circunstancia que nos permite considerar a ese último tramo como parte de la ejecución común de un único hecho..." (texto del dictamen/voz mayoritaria).
Dispositivo final de la sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza por insuficiente -por mayoría- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. arts. 495, 496 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
la señora jueza Hilda Kogan votó por la afirmativa respecto de la casación y propuso revocar la calificación y remitir a origen para nueva graduación de la pena, entendiendo que la imputación por partícipe primario no estaba debidamente motivada frente a la mera presencia en el vehículo.
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