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Tribunal Superior

Cabrera, María Noemí c/Municipalidad de Mercedes s/Daños y perjuicios

La actora reclamó indemnización por la muerte de su hijo tras la caída de un arco de fútbol en un predio municipal. La Corte revocó parcialmente la sentencia de la Cámara únicamente en lo relativo a la tasa de interés, imponiendo la pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; confirmó en lo restante la responsabilidad atribuida por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-108503
Danos y perjuicios Responsabilidad por cosa Art. 1113 codigo civil Sociedad de fomento Guardian Culpa de la victima Tasa de interes Banco de la provincia de buenos aires Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley

¿Quién es el actor?

Marta Noemí Cabrera.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la muerte del hijo de la actora ocasionada por la caída de un arco de fútbol en un predio donde se celebraba un evento (13-10-2000).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad, revocando la sentencia de la Cámara únicamente en lo referente a la tasa de interés aplicable (deberá liquidarse según la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días). En lo demás, la atribución de responsabilidad (previa resolución de la Cámara que hizo lugar a la demanda) no fue dejada sin efecto por la mayoría que resolvió el recurso en cuanto a esa materia; sin perjuicio de que el voto que abrió el acuerdo proponía revocar íntegramente, la mayoría decidió sólo modificar la tasa de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales términos, la guarda sobre los bienes muebles introducidos en el predio, como el arco de fútbol móvil, ejercida en forma exclusiva por la sociedad de fomento, resulta insusceptible de ser extendida al municipio propietario del inmueble, que no se servía de la cosa, ni poseía control ni gobierno sobre ella (conf. arts. 1113, Cód. Civil; 384, C.P.C.C.)."

"Convalidar el razonamiento del a quo conllevaría delinear la responsabilidad por omisión sobre la base de exigir al Estado un plus de actividad genérico, innominado y variable, que extendería los alcances de su deber de reparar a consecuencias aun remotas, contrariando lo prescripto en el art. 906 del Código Civil. Semejante desarrollo discursivo llevaría a dotar al aludido título indemnizatorio de una fisonomía más emparentada con una suerte de seguro universal e indefinido de indemnidad a cargo del Estado..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el pronunciamiento impugnado en lo concerniente a la tasa de interés aplicable, dejándose establecido que la misma deberá liquidarse según la alícuota pagada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente durante los distintos periodos de aplicación y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (art. 289, C.P.C.C.)."

(Del voto mayoritario y del bloque dispositivo) El voto del doctor Pettigiani sostuvo la procedencia del recurso en cuanto a la falta de prueba sobre que la Municipalidad fuera guardiana del arco y respecto de la ausencia de elementos que acreditaran conocimiento o omisión municipal suficiente. Los votos de Hitters, De Lázzari, Soria, Negri y Genoud admitieron el recurso sólo en cuanto a la tasa de interés por aplicación de la doctrina de la Corte provincial y rechazaron, por insuficiencia técnica del remedio, los agravios tendientes a modificar la atribución de responsabilidad fundada en la valoración de la prueba (art. 279 C.P.C.C.).

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