ALONSO ROGELIO OSCAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS S/DAÐOS Y PERJUICIOS.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y solicitó prestaciones previstas por la ley 24.557. La Suprema Corte declaró admisible parcialmente el recurso extraordinario, rechazó otros agravios por inadmisibilidad y revocó la aplicación del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso y ordenando nuevo pronunciamiento del tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Rogelio Oscar Alonso.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de un infortunio ocurrido el 18-11-2013 (incapacidad parcial y permanente del 10% de la total obrera por síndrome meniscal y osteoartritis de rodilla izquierda y relación de concausalidad con el accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los agravios referidos en los puntos III.1.a y III.1.b por carecer de los requisitos para la revisión; hizo lugar al reclamo relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (punto III.2), revocando la sentencia impugnada en cuanto aplicó ese DNU y declarando su inconstitucionalidad en el caso. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.a. En ese contexto, cabe puntualizar que los agravios individualizados en los apartados II.1, II.3, II.4 y II.5 lucen inadmisibles, toda vez que -en su desarrollo- la recurrente omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto por conducto de la excepcional hipótesis habilitante ya mencionada (causas L. 128.016, 'Montecinos', resol. de 1-IV-2022; L. 129.061, 'Roldán', resol de 20-IX-2024; L. 132.728, 'Fabbro', resol. de 13-III-2025 y L. 135.302, 'Bonardi', resol. de 2-III-2025; e. o.)."
"III.1.b. También se encuentra detraído de la revisión en el acotado carril por el que transita el medio de impugnación, el reproche por el que se controvierte que el tribunal a quo considerara como resarcibles a dolencias no reconocidas en el listado de enfermedades profesionales aprobadas por el decreto 658/96 y en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del decreto 659/96. Ello así, desde que los precedentes de esta Corte que la recurrente cita en apoyo de su fundamentación, han sido elaborados sobre la base de presupuestos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento (causas L. 132.689, 'Mesito', resol. de 12-III-2025; L. 131.629, 'Lazarte', resol. de 11-VI-2025 y L. 136.579, 'Herrera', resol. de 5-VI-2026; e.o.)."
"III.2. Por otra parte, el embate vinculado con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria, transcripta íntegra):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en los puntos III.1.a y III.1.b, en atención a que no reúnen los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2; debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"El señor Juez doctor Soria dijo: Comparto lo resuelto por mis colegas... Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026)."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6 inc. 2 apartado "b", 14 inc. 2 apartado "a" · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 9 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Decreto 658/96art. Anexo I
- Decreto 659/96art. Anexo I
- DNU 669/19art. 3
Fallos que cita
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