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Tribunal Superior

Bois, Roberto Juan c/Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. s/Enfermedad

El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de espondiloartrosis e hipoacusia. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 respecto de la hipoacusia, revocó la absolución sistémica de Provincia A.R.T. por la espondiloartrosis (debiendo aplicarse la ley 24.557) y ordenó recalcular intereses según la tasa pasiva del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-101697
Regimen de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 39 l. 24.557 Espondiloartrosis Hipoacusia A.r.t. Responsabilidad civil Tasa de interes pasiva (banco provincia) Liquidacion de prestaciones Distribucion de responsabilidades Devolucion al a quo.

¿Quién es el actor?

Roberto Juan Bois.

¿A quién se demanda?

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A.; con citación de Provincia A.R.T. S.A. como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de incapacidades laborales por espondiloartrosis de columna dorsolumbar y hipoacusia, atribuidas al trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la parte de la sentencia de grado que eximió a Provincia A.R.T. S.A. de responsabilidad por la dolencia columnaria y revocó la aplicación de la tasa de interés activa fijada por el juez de grado. Confirmó la solución adoptada respecto de la hipoacusia (declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y reparación diferencial entre prestaciones sistémicas y reparación civil). Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que cuantifique las prestaciones a cargo de Provincia A.R.T. por la dolencia columnaria y practique nueva liquidación de intereses aplicando la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, pues de las propias constancias de la causa se desprende que -contrariamente a lo resolvió el juzgador de origen- la patología indicada se encuentra contemplada en el listado de enfermedades resarcibles consagrado en el art. 6 de la ley 24.557."

"A tenor de lo expuesto, y con los alcances que seguidamente he de precisar, debería revocarse la decisión del juzgador que consideró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en relación a la dolencia columnaria y eximió de responsabilidad a 'Provincia A.R.T. S.A.' por la incapacidad de ella derivada."

"Por lo tanto, devueltos los autos, el tribunal de grado deberá cuantificar el importe de las prestaciones que, conforme las pautas de la ley 24.557, corresponde abonar a 'Provincia A.R.T. S.A.' por la dolencia columnaria incapacitante que padece el accionante. De verificarse -efectuado el cotejo- una diferencia en menos, en comparación con la suma que -en conclusión firme- estableció el a quo que correspondía percibir al actor en concepto de reparación integral del daño padecido, el monto no cubierto por la ley especial, a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, habrá de ser soportado por el empleador demandado."

"En lo relativo a la hipoacusia... declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de dicho cuerpo legal y ordenó responder a 'Provincia A.R.T. S.A.' -hasta el límite de las prestaciones del sistema- y al empleador -por la diferencia entre éstas y el monto de la reparación integral, $ 2.339-."

"Tal como lo precisé... la cuestión a decidir es la determinación de la tasa de interés moratorio... la tasa pasiva resulta razonable para tal propósito y es suficiente para reparar dicho menoscabo... debe revocarse la sentencia en cuanto -violando la doctrina legal de esta Suprema Corte- dispuso aplicar al importe de condena una tasa de interés diferente a la establecida por este Tribunal en casos similares."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime en los puntos dispositivos contenidos en la sentencia mayoritaria (votos de Kogan, Soria, Negri, de Lázzari y Pettigiani). Los fundamentos que declaran la inconstitucionalidad del art. 39 se exponen con apoyo mayoritario (especial énfasis en los votos de Negri y Kogan).

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