González, Paulo Sabino y otros c/Ciencia, Carlos s/Despido
Trabajadores reclamaron haberes e indemnizaciones por despido y nulidad de prescripción; parte actora impugnó la aplicación de la prescripción y la omisión de multas de la ley 24.013. La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y revoca la sentencia de grado respecto de la prescripción de tres actores, por inaplicación de la doctrina de esta Corte sobre el efecto suspensivo del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Paulo Sabino González; Oscar Roberto Aguirre; Segundo Adán Alderete; Leonardo Serafín Chávez (trabajadores que prestaron tareas desde julio de 1998).
¿A quién se demanda?
Carlos Héctor Ciencia (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes adeudados, vacaciones, sueldo anual complementario proporcional, indemnizaciones previstas por los arts. 18 y 19 de la ley 22.250, horas extraordinarias, multa del art. 15 de la ley 24.013 y fondo de desempleo, por extinción del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la decisión de grado respecto de la excepción de prescripción aceptada en favor del demandado respecto de las acciones de González, Aguirre y Alderete, con lo cual esos reproches deberán ser ahora revisados por el tribunal de origen integrado con otros jueces; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia (se mantuvo la admisión de la acción de Chávez en algunos rubros y el rechazo de otros planteos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En aquellos precedentes, ante casos indudablemente similares al aquí en examen, este Tribunal reconoció que 'el reclamo de créditos laborales ante la autoridad administrativa notificado a la empresa demandada -además de los efectos interruptivos del curso de la prescripción- constituye una auténtica interpelación en los términos del art. 3986, párrafo segundo, del Código Civil, aplicable por remisión que hace el art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, y en consecuencia tiene efectos suspensivos del cómputo del plazo prescriptivo por el término de un año'."
"En consecuencia, con arreglo a lo expuesto, se impone concluir que en el sub lite la prescripción bienal no ha operado con relación a aquellos rubros que fueron materia del reclamo realizado en sede administrativa, toda vez que el curso de aquélla fue suspendido por el término de un año a partir del emplazamiento allí efectuado; y, por ende, el plazo prescriptivo de dos años no había vencido al promoverse la acción judicial el 25-X-2001."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el ap. III, puntos 3 d. y e., del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución fue acordada por mayoría (Genoud — voto de apertura—, Negri, Soria y Pettigiani adhieren), y el bloque dispositivo final ordena la revocación parcial según los puntos indicados.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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