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Tribunal Superior

Monsanto Argentina S.A.I.C. c/ Municipalidad de Pergamino. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Monsanto impugnó la resolución municipal que determinó oficiosamente la obligación por tasa de inspección de seguridad e higiene por $1.256.172,18 (períodos 5/06 a 8/10). La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, entendiendo que la recurrente no rebatió los fundamentos esenciales del fallo de alzada y que la inclusión de ingresos por exportaciones en la base imponible se ajustó a la doctrina del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74785
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Tasa por inspeccion de seguridad e higiene Convenio multilateral art. 35 Ingresos por exportaciones Competencia de comision arbitral / plenaria Autonomia municipal Prescripcion (alegada) Multas e intereses Costas (imposicion a la recurrente) Doctrina de la suprema corte provincial Informacion procesal adicional: sentencia en acuerdo de la suprema corte de la provincia de buenos aires La plata 15 de agosto de 2018. monto objetado: $1.256.172 18 (periodos 5/06 a 8/10).

¿Quién es el actor?

Monsanto Argentina S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pergamino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución municipal 1.580/13 que rechazó el recurso jerárquico contra la resolución 1.542/10, que determinó de oficio una obligación por tasa por inspección de seguridad e higiene correspondiente a los períodos fiscales 5/06 a 8/10 por la suma de $1.256.172,18 más intereses y multas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Pergamino; se confirmaron las conclusiones de la Cámara de Apelación (revocatoria de la sentencia de primera instancia) y se impusieron las costas de la instancia a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

V.1. En lo que concierne a la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral, la Cámara interviniente sostuvo que el acto definitivo dictado por la Municipalidad de Pergamino se encuentra viciado en tanto no respeta lo decidido en este caso concreto por la Comisión Arbitral (conf. resol. 44/12), que posteriormente fuera confirmado por la Comisión Plenaria (conf. resol. 33/13).

Básicamente, fundó su posición en el carácter vinculante de tales pronunciamientos, derivado de los arts. 24 inc. "b" y 25 del Convenio citado; en el hecho de que la Comuna determinó la tasa presuntamente adeudada sin tomar en cuenta lo decidido por dichos organismos interjurisdiccionales, pese a haber participado del procedimiento ante su seno sin cuestionar en momento alguno su competencia; y en la circunstancia de que tampoco persiguió la anulación de lo allí resuelto mediante la acción judicial pertinente.

V.2.a. En rigor, tal como lo apunta la actora en su memorial (v. fs. 354), mediante la resolución 33/13, la Comisión Plenaria confirmó la declaración de incompetencia para expedirse sobre la posibilidad de gravar los ingresos por exportaciones, que la Comisión Arbitral había formulado con anterioridad a través de la resolución 44/12. La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Monsanto Argentina S.A. contra este último acto tuvo la consecuencia recién indicada, que no se ve alterada por el fundamento entonces expuesto para avalar la decisión.

Lo dicho conlleva el rechazo del agravio abordado y el de la crítica basada en la supuesta violación del principio de igualdad de trato, que se habría configurado al atender parcialmente lo decidido por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Esa postura no puede admitirse: lo que sucede en autos es que -por un lado- la Cámara interviniente acató lo decidido previamente sobre la aplicación del art. 35 primer párrafo del instrumento citado y -por otro- se expidió sobre la posibilidad de gravar mediante una tasa municipal por inspección de seguridad e higiene los ingresos por exportaciones, materia respecto de la cual ni la Comisión Arbitral ni la Plenaria se pronunciaron en el presente.

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente en su carácter de vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA; 68 y 289 in fine, CPCC).

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