Pastene, Alejandra Celia contra José Kentenich S.R.L. (Colegio Patris). Despido.
La actora demandó por despido y reclama indemnizaciones, daño moral y entrega de certificado de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la demandada: revocó la condena a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) y remitió la causa al tribunal de grado para nuevo pronunciamiento; rechazó el recurso de la actora.
¿Quién es el actor?
Alejandra Celia Pastene, ex docente.
¿A quién se demanda?
José Kentenich S.R.L. (Colegio Patris), empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido y pago de vacaciones, SAC, días laborados, sumas no remunerativas, indemnizaciones por despido, multa y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT), además de reparación por daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto condenó a la empleadora a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT), disponiendo que el expediente vuelva al tribunal de grado para que pronuncie de conformidad con lo resuelto; rechazó el recurso extraordinario deducido por la actora. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en esta parcela, y revocar el fallo de grado en cuanto condenó a la demandada a hacer entrega del certificado de trabajo (art. 80, LCT). Los autos deberán volver al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento de conformidad a lo que aquí se resuelve y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes."
"Este Tribunal tiene dicho que interpretar el intercambio postal, así como evaluar el material probatorio y la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia -o no- de injuria, se encuentra reservada a la función axiológica de los jueces de grado, y sus conclusiones no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de absurdo en la apreciación de los hechos y las pruebas, o que la evaluación de la injuria invocada fue realizada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, LCT; causas L. 91.575, "Carzoglio", sent. de 7-X-2009; ...)."
Adicionalmente, el acuerdo explica la limitación en sede extraordinaria respecto del daño moral y la multa del art. 80 LCT:
"En efecto, tal como lo son las vinculadas a la apreciación del material probatorio, así como al análisis y establecimiento de conclusiones referidas al reconocimiento y resarcimiento del daño moral ..."
(Se destaca que el bloque dispositivo final mayoritario dispone la revocación parcial indicada y el envío de autos al tribunal de grado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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