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Tribunal Superior

Centurión, Sandra Isabel c/Provincia A.R.T. S.A. .Admn. Autoseguro GPBA y otro/a s/Accidente de trabajo - Acción especial.

La actora reclamó repara ción por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del índice RIPTE y demás previsiones de la ley 26.773 al caso, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme las pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119825
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Inaplicabilidad de ley Reparacion tarifada Actualizacion de prestaciones Tasa de interes pasiva digital Recurso extraordinario Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Sandra Isabel Centurión.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. Administradora Autoseguro GPBA y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo (luxación de pulgar y reacción neurótica con depresión grado III), percepción de prestaciones tarifadas bajo ley 24.557 y, subsidiariamente, reparación integral conforme derecho común; se impugnó también la aplicación de la ley 26.773 y del índice RIPTE.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial. La Corte, por mayoría, declaró inaplicable al caso las disposiciones de la ley 26.773 que habían sido aplicadas por el a quo (particularmente la actualización mediante RIPTE y la resolución 6/15 respecto del art. 11 inc. 4), y dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme las pautas fijadas. Se rechazó el agravio respecto de la tasa de interés aplicada (tasa pasiva "digital" del Banco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 26.773 ('Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales', B.O., 26-X-2012), dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'."

"El referido art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 prescribe: 'Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1 de enero del año 2010'."

"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente ... esa actualización, debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6)."

"A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que aun tomando la fecha en la que según el a quo el daño se 'consolidó' -esto es el 1 de julio de 2009- ... la ley 26.773 (B.O., 26-XII-2012) no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que sus disposiciones no resultan aplicables al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa norma ... el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena."

Dispositivo final reproducido en esencia: "Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocándose -por mayoría- la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas señaladas en el punto IV del voto emitido en primer término."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Dr. Soria) sostuvo la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso y fue acompañado por Kogan, de Lázzari y Pettigiani; el Dr. Negri disintió parcialmente respecto del alcance pero coincidió en algunos puntos; la decisión del Tribunal se conformó por mayoría en los términos del dispositivo reproducido.

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