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Tribunal Superior

Fornasar, Horacio Roberto contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios

El actor reclamó reparación por daños y perjuicios por inundaciones atribuibles al bombeo y obras insuficientes de la Provincia y la Municipalidad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por entender que no se probó absurdo en la valoración probatoria ni la inexistencia de nexo causal atribuible al accionar municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121475
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Responsabilidad estatal Nexo causal Valoracion de la prueba Inundaciones Napa freatica Municipalidad de puan Provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Horacio Roberto Fornasar.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Puán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por inundaciones ocurridas en diciembre de 1996, por el desagote y bombeo de agua hacia la laguna de Walter y por la supuesta omisión de obras colectoras y mantenimiento que habrían elevado la napa freática e inundado silos del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron, por efecto práctico, las conclusiones de la Cámara que habían rechazado la acción por falta de acreditación del nexo causal atribuible al municipio; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha dicho este Tribunal que la atribución de responsabilidad al ente estatal ante un evento dado, así como la determinación de naturaleza del obrar generador del reproche, conforman -como quiera que se trata de un estudio de circunstancias- típicas cuestiones de hecho, extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración de absurdo; el que, en tanto error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de las normas procesales aplicables de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico formal, e insostenible en la discriminación axiológica..." (voto del Dr. Negri, V.2).

"Sostuvo el judicante de grado anterior -a tenor del relato expuesto en la demanda y con apego a las conclusiones periciales producidas- que el anegamiento de los silos y los efectos dañosos generados por tal motivo, no podían ser referidos, mediante un nexo adecuado de causalidad, a un comportamiento reprochable a los agentes de la Municipalidad de Puán ... sino en cambio al escurrimiento subterráneo del agua infiltrada en los terrenos a raíz del notable exceso pluviométrico de la época, determinante aquél, a su vez, de la suba natural de la napa freática y del ulterior ingreso de la masa líquida a los silos a través de su fundación..." (voto del Dr. Negri, V.2).

"El incumplimiento de tales cargas, acarrea la desestimación de los agravios planteados y permite descartar las infracciones expuestas a fs. 1.441 vta." (voto del Dr. Negri, V.2).

"La simple enunciación de su existencia no es suficiente para habilitar esta instancia extraordinaria si no se demuestra que la operación intelectual desarrollada en la formación del fallo carece de bases aceptables..." (voto del Dr. Negri, V.3).

Bloque dispositivo final (acuerdo mayoritario): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Negri votó por la negativa; los Dres. Genoud, De Lázzari y Soria votaron por la misma conclusión. Resolución unánime del tribunal en el sentido expuesto.

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