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Tribunal Superior

ALIENDRO RODRIGUEZ, GABRIEL REMIGIO RONALD S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 42.628 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

Dos imputados impugnan su condena por homicidio criminis causa y robo agravado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte rechazó ambos recursos, sosteniendo la adecuada aplicación de la coautoría por dominio funcional del hecho y la inexistencia de error en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-121582
Coautoria funcional Homicidio criminis causa Dominio del hecho Art. 45 c.p. Art. 80 inc. 7 c.p. In dubio pro reo Recurso extraordinario de inaplicabilidad Tribunal de casacion penal Demora en la revision Pena perpetua.

¿Quién es el actor?

Recurren en su favor el Defensor Oficial (Dr. Mario Luis Coroliano) respecto de Gabriel Remigio Ronald Aliendro Rodríguez y la Defensora Adjunta de Casación (Dra. Susana Edith De Seta) respecto de Walter Ricardo Zárate Ludueña.

¿A quién se demanda?

Se impugna el pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, Sala I, que confirmó la condena dictada por el Tribunal Criminal n.º 1 de Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita inaplicabilidad de ley por: (a) errónea aplicación del principio in dubio pro reo y del art. 45 C.P. respecto de la coautoría funcional; (b) incorrecta aplicación de la agravante del art. 80 inc. 7 C.P. por falta de acreditación del elemento subjetivo; y (c) omisión de aplicar la demora en la revisión como circunstancia atenuante.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos a favor de Aliendro Rodríguez y de Zárate Ludueña y confirmó la calificación de coautoría en homicidio criminis causa en concurso real con robo agravado; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos expuestos por el recurrente no alcanzan a demostrar la errónea aplicación del art. 45 Código Penal que sostuviera la Sala Primera del Tribunal de Casación, habida cuenta que el juzgador puntualizó -con relación a la coautoría responsable atribuida- que '... se encuentra principalmente acreditada con las concretas y directas imputaciones de Noelia Solange Tejada y Jorge Roberto García, quienes hicieron referencia a las confesiones de Aliendro y Zárate respectivamente' (fs. 83), a lo que añadió la falta de credibilidad de los dichos de los acusados en cuanto a que cada uno de ellos negó haber sido el autor del disparo mortal (fs. 84 vta.)."

"La coautoría en la figura del homicidio 'criminis causae', viene dada por la participación de un plan común, dirigiendo sus actos a un fin determinado y ejecutando el hecho ilícito mediante una división de trabajos... de las pruebas reunidas a lo largo del debate, es posible determinar, sin dudas al respecto, la coautoría penalmente reprochable a los encartados, toda vez que se encuentra plenamente acreditada no solo la presencia de los mismos en el domicilio de la víctima, sino también las conductas desplegadas por los mismos, lo que constituye una inequívoca prueba de una concurrencia querida y consciente con los fines de obtener el resultado típico..." (fs. 86-87).

"La categoría de coautoría funcional surge justamente para supuestos en que más de un sujeto codomina el hecho a través de su función específica en la ejecución del suceso total sobre el que existe una decisión común... el dato esencial de la coautoría funcional es justamente la división de tareas" (cita jurisprudencial y doctrinal, P. 98.529 y otros precedentes).

Sobre el agravio por exceso del plazo de revisión: "no corresponde el abordaje del agravio subsidiario concerniente a la atenuación de la pena por transgresión del plazo razonable del juicio dado que la pretensión se hallaba condicionada a la recepción favorable del reclamo sobre el grado de participación y la consiguiente fijación de una pena numérica para el acusado Aliendro (art. 481 del C.P.P.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces de Lázzari, Kogan, Soria y Negri votaron por la negativa en las dos cuestiones; el acuerdo final dispone el rechazo de ambos recursos conforme al dictamen de la Procuración General.

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