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Tribunal Superior

Gazzia, Carlos A. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos Administración General del Vialidad sobre pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Los actores reclamaron reparación por la muerte de Sebastián Gazzia contra la Provincia por falta de mantenimiento de la banquina y presencia de un árbol; se discutió además la culpa de la víctima por no usar cinturón. La Corte hizo lugar al recurso de los actores y revocó la atribución del 40% de culpa a la víctima, y aceptó parcialmente el recurso de la demandada reasignando una incidencia causal del 50% a la conducta del conductor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73267
Indemnizacion Accidente de transito Cinturon de seguridad Nexo causal Incidencia causal 50% Arbol en banquina Absurdo en apreciacion de la prueba Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Costas en partes iguales Direccion provincial de vialidad

¿Quién es el actor?

Carlos Gazzia y Silvia del Valle Bazan (progenitores) y Marcelo Agustín Gazzia (hermano) promovieron demanda por pretensión indemnizatoria por el fallecimiento de Sebastián Alberto Gazzia.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad / Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño patrimonial (pérdida de chance) y daño moral derivados de un accidente de tránsito; se discutió la responsabilidad por el accidente y la existencia de eximente por culpa de la víctima (presunto no uso del cinturón) y la ubicación antirreglamentaria de árboles en la banquina.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por los actores y revocó la atribución del 40% de responsabilidad a la víctima por falta de uso del cinturón de seguridad. Además, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (Fiscalía de Estado) y asignó a la conducta de la víctima una incidencia causal del 50% en la producción del hecho dañoso. Las costas se distribuyen por mitades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, dada la orfandad probatoria en punto a la comprobación de la señalada circunstancia, cabe desterrar cualquier posibilidad de dar cabida a la atenuación de responsabilidad de la demandada con sustento en el reproche a la víctima por haber omitido el uso del cinturón de seguridad y que por esa razón se hubiera generado un daño. Ello, sin perjuicio de la consideración que, sobre la conducta de la víctima, he de abordar en el tratamiento de la segunda cuestión."

"Por las razones dadas, habiéndose configurado el absurdo denunciado se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 484/489 vta. y se revoca la sentencia impugnada en cuando atribuyó el 40% de responsabilidad a la víctima por falta de uso del cinturón de seguridad (art. 289, inc. 2, CPCC)."

"El evento de autos aconteció merced a la existencia de dos causales interconectadas, cuya concurrencia resultó necesaria para el resultado final. ... De un lado, ... el despiste de la camioneta que conducía el señor Sebastián Gazzia ... perdió el control del rodado, facilitando la producción del hecho. ... Sin perjuicio de ello, no resulta razonable afirmar que la aludida circunstancia por sí sola sea idónea para acarrear el fatal resultado de autos, pues a ello contribuyó de un modo decisivo la existencia de un árbol que -tal como ha sido acreditado en autos- invadió la distancia reglamentaria (ver al respecto, puntos 10 y 14 del informe pericial de fs. 273/275 vta.). Esto último operó como una concausa del obrar del conductor. En virtud de ello, estimo que la culpa de la víctima configurada por la falta de control del vehículo que colisionó contra el árbol, contribuyó en un 50% al acontecimiento del evento dañoso."

"Por las razones dadas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la demandada y, en consecuencia, otorgar a la conducta de la víctima una incidencia causal del 50% en la producción del hecho dañoso (art. 289, inc. 2, CPCC). Las costas en todas las instancias deberán distribuirse en partes iguales..."

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